Un mercado único de datos industriales: sus implicaciones en los derechos de propiedad intelectual

10/03/2022

Un mercado único de datos industriales: sus implicaciones en los derechos de propiedad intelectual

Por Mercedes Morán,
abogada en CEDRO.


Los ciudadanos, las empresas y el sector público generan cada día un mayor volumen de datos a través de diferentes dispositivos conectados a internet: teléfonos, ordenadores y relojes inteligentes, navegadores de los vehículos, sensores instalados en máquinas o cualquier dispositivo perteneciente al conocido internet de las cosas (IoT, por sus siglas en inglés), y se prevé que las redes 5G y las futuras 6G favorezcan significativamente, en los próximos años, su disponibilidad y procesamiento.


Los datos industriales, aquellos que se recopilan en procesos de la industria o mediante máquinas o dispositivos conectados a internet, se han convertido en una materia prima esencial en el desarrollo económico, industrial, científico y tecnológico de cualquier país. A diferencia de otros recursos, son una fuente inagotable, que puede ser explotada simultáneamente por múltiples agentes a un nulo o muy bajo coste y su análisis puede reportar grandes beneficios en el ámbito público y privado. Sin embargo, gran parte de estos datos se concentran en manos de unas pocas empresas, los gigantes tecnológicos, que ostentan un alto poder de mercado derivado de lo que se ha denominado la «ventaja en materia de datos», en detrimento de los intereses de empresas competidoras, del sector público y de la sociedad en general. 

¿Por qué son tan importantes los datos industriales para el crecimiento económico, tecnológico y científico?

El acceso a grandes cantidades de datos es fundamental para el entrenamiento de los sistemas de inteligencia artificial. Esta tecnología, que está llamada a transformar radicalmente las formas de producción, consumo, acceso a servicios y nuestra vida en general, requiere del análisis de series de datos de los que se obtienen patrones, coincidencias e información, que desembocan en avanzadas técnicas de predicción y toma de decisiones.

En el ámbito sanitario, por ejemplo, un mayor acceso a datos y un mejor análisis de estos permitirá a los médicos diseñar tratamientos específicos para cada paciente concreto, lo que se ha denominado la «medicina personalizada», u ofrecer tratamientos preventivos específicos ante la previsible predisposición a sufrir determinadas enfermedades. 

Su disponibilidad y procesamiento en tiempo real favorece también nuestra movilidad, al aportarnos información fiable sobre la vía más rápida, los posibles accidentes en algún punto de nuestro camino o los retrasos en el transporte público. Los datos también son esenciales para la viabilidad de los futuros vehículos autónomos. 

En cuanto al sector empresarial, el procesamiento de datos otorga a las empresas un mayor conocimiento del perfil de los consumidores, a los que pueden ofrecer nuevos productos y servicios de forma personalizada.

La Comisión Europea ha previsto que el análisis de datos también pueda llegar a favorecer el cumplimiento de los objetivos del Pacto Verde Europeo, a través de medidas de transformación ecológica que minimicen el consumo energético, el cambio climático y la reducción de emisiones, entre otros.

Estos son solo unos pocos ejemplos de los múltiples beneficios que reportan las tomas de decisiones basadas en el análisis y estudio de los datos industriales. 

Hacia un mercado único de datos

Los datos, por tanto, son el recurso esencial para el futuro desarrollo económico y para las tecnologías que liderarán la cuarta revolución industrial (sistemas de inteligencia artificial, vehículos autónomos, IoT, realidad virtual y realidad aumentada…). 

Por ello, la Comisión presentó en el año 2020 la Estrategia Europea de datos, en la que prevé la creación de un auténtico mercado único de datos industriales, un espacio en el que determinados datos sean fácilmente accesibles, en beneficio de todos, con el debido respeto a las normas en materia de privacidad, protección de datos, derecho de la competencia y, por supuesto, derechos de propiedad intelectual. 

Sin embargo, como ya apuntó la Comisión, existen obstáculos para la Unión Europea a la hora de explotar todo su potencial en esta nueva economía. Por ejemplo, la concentración de los datos, en muchas ocasiones, en poder de grandes empresas tecnológicas que gozan de una posición dominante en el mercado y que impiden la aparición de nuevos competidores o el acceso a los datos por parte de los usuarios que los han generado. Junto a ello, se han detectado los problemas que plantea la falta de interoperabilidad, que dificulta el empleo o combinación de datos procedentes de diferentes fuentes y los peligros derivados de ataques o amenazas en materia de ciberseguridad.

Para dar solución a estos problemas, la Comisión ha presentado dos paquetes de medidas: la Propuesta de Reglamento relativo a la gobernanza de datos (Ley de gobernanza de datos o Data Governance Act) y la Propuesta de Reglamento relativa a normas armonizadas sobre el acceso justo y uso de datos (Ley de datos o Data Act).

Ley de gobernanza de datos

La primera de ellas, la Ley de gobernanza de datos, presentada por la Comisión Europea en noviembre de 2020, establece medidas destinadas a mejorar el intercambio de datos del sector público para su reutilización, el intercambio transfronterizo entre empresas sujeto a remuneración, la cesión a través de «intermediarios de datos personales» y la puesta a disposición con fines altruistas. Esta norma, cuya aprobación previsiblemente se produzca en los próximos meses, complementa a la ya aprobada Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público.

Ley de datos

El pasado 23 de febrero, la Comisión presentó la segunda medida legislativa señalada. A través de esta propuesta de reglamento, conocido como Ley de datos, se establecen normas sobre quién puede acceder a estos y con qué finalidades pueden ser empleados. Los puntos principales de esta propuesta pueden resumirse en los siguientes:

1. El establecimiento de una obligación a los fabricantes de determinados productos conectados (un vehículo, maquinaria industrial, un robot de cocina) o prestadores de determinados servicios de hacer accesibles a los usuarios, de forma sencilla y segura, los datos que se deriven de su empleo. Esta medida permitirá, por ejemplo, que los usuarios puedan encargar la reparación de su dispositivo a una empresa distinta del fabricante u optar por realizar ellos mismos su mantenimiento, lo que resulta imposible si no se dispone de ciertos datos de uso que recogen estos dispositivos. Esto supondrá un evidente abaratamiento de costes, incrementará la competencia en el mercado y puede llegar, incluso, a ampliar la vida útil de este tipo de productos. 

2. El derecho de acceso y uso por parte del sector público o de instituciones de la Unión Europea de datos que obren en poder del sector privado, que sean necesarios en situaciones excepcionales, por ejemplo, ante una emergencia pública como catástrofes naturales o pandemias. 

3. La incorporación de medidas que garanticen la portabilidad de los datos entre diferentes proveedores de servicios en la nube y que eviten transferencias ilícitas. A través de esta norma, a usuarios y empresas les resultará más sencillo el traslado de sus datos o archivos desde un proveedor de servicios en la nube a otro. 

4. El establecimiento de medidas que regulen el desequilibrio en los contratos de transferencia de datos que se produce, en algunas ocasiones, entre grandes y pequeñas o medianas empresas. Entre otras soluciones, la Comisión propone la creación de una lista de cláusulas que serán consideradas abusivas, así como cláusulas estándar de intercambio de datos más equitativos que equilibren la condición de las pymes frente a empresas que gocen de una posición negociadora más fuerte. 

Derechos de Propiedad Intelectual en el mercado único de datos

Ni la conocida como Ley de gobernanza de datos ni la Ley de datos están llamadas a afectar a los derechos de propiedad intelectual reconocidos en el derecho de la Unión Europea. Ello quiere decir que cualquier acceso, utilización o procesamiento de datos debe respetar los derechos de autor y los derechos conexos o afines, y estos solo podrán llevarse a cabo mediante autorización o licencia, o mediante la aplicación de algún límite o excepción a estos derechos. 

No obstante, la nueva regulación sí afecta al derecho sui generis reconocido a los fabricantes de bases de datos en la Directiva 96/9/CE y en el artículo 133 de la ley española de propiedad intelectual1. En concreto, el artículo 35 de la propuesta Ley de Datos señala que, con el objeto de no obstaculizar el derecho de los usuarios a acceder y usar los datos de sus dispositivos conectados a internet, el derecho sui generis no se aplicará a las bases de datos que contengan aquellos obtenidos o generados por el uso de estos dispositivos o servicios.

Los beneficios que puede conllevar el estudio y empleo de datos industriales en la economía, ciencia e investigación, son innegables. Sin embargo, cualquier acceso a estos debe realizarse con pleno respeto a los derechos de los individuos, especialmente su privacidad y seguridad. Asimismo, se deben respetar las normas de propiedad intelectual a través de las que se protegen las publicaciones, creaciones o prestaciones en las que se inserten tales datos. Confiamos en que la Unión Europea conseguirá el equilibrio entre ambos intereses. 



1El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.



© de la imagen: CEDRO. Autor: P. Moreno.

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