
22/07/2021
La protección de la propiedad en el derecho penal
Salvador Esteban,
abogado en el Departamento Jurídico de CEDRO.
Pensar en la protección penal de la propiedad intelectual, a veces, causa sorpresa o duda en algunas personas o sectores. Y es que hay quien todavía pone en duda el hecho de que ésta sea una forma de propiedad. Y se dice, con mucha frecuencia, que las obras de la inteligencia «tienen» derechos de copyright, como si fuera algo impuesto o colocado, de una manera más o menos arbitraria, por alguien que decide, sin que se sepa muy bien la razón, que una novela, una canción o un cuadro han de ser defendidas frente al abuso ajeno.
Se ha discutido mucho sobre si los tribunales penales deben tratar las vulneraciones de estos derechos porque el Derecho Penal es el último recurso, la solución más drástica, reservado para las conductas verdaderamente graves o peligrosas. Fue, en definitiva, un reflejo de la falta de consideración que la propiedad intelectual tuvo en determinados ámbitos.
Pero la legislación española, como la de todos los países de nuestro entorno, consciente de la importancia de la creación y su defensa, recoge, dentro del Código Penal, normas que regulan el delito contra esta forma de propiedad. Es más, las últimas modificaciones del código han introducido nuevas normas sobre la materia, acomodando las ya existentes a la realidad social y castigando las formas de delito que han ido apareciendo al hilo de las innovaciones tecnologías. Como se decía ya en algunas sentencias, no de hace tanto tiempo por desgracia, si se recoge dentro del Derecho Penal el castigo por las vulneraciones de la propiedad intelectual es porque el legislador reconoce su trascendencia, merecedora de esta especial defensa. En definitiva, si el ataque a este derecho está tipificado en el Código Penal, las conductas que lo vulneren deben ser castigadas cuando se den las circunstancias previstas en la Ley.
Se siguen dictando sentencias
Ya no solo se considera delito la simple copia sin autorización de obras ajenas y con voluntad de obtener beneficio económico, que, pese a lo que se pueda suponer, sigue produciéndose: recientemente un Juzgado de lo Penal de Sevilla ha castigado con penas de prisión y multa a los dueños de una copistería en la que se venían fotocopiando manuales universitarios para su distribución y venta entre los clientes del establecimiento.La aparición de Internet ha dado lugar a nuevas formas de cometer los delitos de vulneración del derecho de propiedad intelectual y, por aplicación de las últimas reformas legislativas, se persiguen las conductas, nada irrelevantes, llevadas a cabo en este medio.
Son bastantes las sentencias que condenan a los dueños de sitios o páginas web que facilitan la descarga de creaciones ajenas, sin autorización de sus dueños y obteniendo, en muchas ocasiones, fabulosos beneficios económicos. Pero no solamente cometen delito quienes permiten la descarga de las obras intelectuales, sino que también son merecedores del castigo penal quienes suben obras para su descarga por los usuarios de la red, con grandes ganancias.
Así, resulta de la sentencia dictada el pasado 2 de julio por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia.
Condena a un uploader
En su decisión, la Audiencia valenciana condena a un uploader —persona que sube contenidos a Internet— por colocar en diversas webs más de 40.000 obras literarias objeto de propiedad intelectual sin la autorización de sus titulares, para que luego fueran descargadas por los usuarios de esas páginas, obteniendo un beneficio económico por esta actividad.La causa se inició, a instancias de CEDRO, en octubre de 2015 y tras una accidentada tramitación —los delitos realizados mediante la tecnología no son fáciles de investigar— se llegó a la celebración del Juicio, en cuya vista, el acusado reconoció los hechos que se le imputaban.
La importancia de la decisión judicial es que declara, aplicando las disposiciones previstas en el Código Penal, que las conductas, como las llevadas a cabo por el condenado, que se declaran probadas, son delictivas y, por tanto, merecedoras de sanción. Así, la sala condena a las penas de dos años de prisión, dieciocho meses de multa y, además, indemnizar a los titulares de los derechos.
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