¿Es lo mismo propiedad intelectual que derechos de autor?

27/05/2021

¿Es lo mismo propiedad intelectual que derechos de autor?

Los términos propiedad intelectual y derechos de autor pueden, en ocasiones, presentarse confusos. Ambos conceptos están relacionados, pero no son sinónimos. En este breve artículo aclaramos sus diferencias. 


¿Qué es la propiedad intelectual?

Si buscamos «propiedad intelectual» en el Diccionario panhispánico del español jurídico, de la Real Academia Española, se define como: «Conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, editores, organismos de radiodifusión, etc.) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación». Todas las creaciones de la mente humana que sean originales (no copiadas) son propiedad intelectual del autor y la legislación actual las protege. 

La propiedad intelectual otorga así al autor una serie de derechos, entre los que se encuentran los derechos de autor y los derechos conexos. 

- Derechos de autor: son los derechos y facultades que le corresponden a los autores sobre sus obras por el mero hecho de crearlas, creaciones escritas, musicales, artísticas o programas informáticos, entre otras. 

- Derechos conexos: otorgan una protección a aquellas personas físicas o jurídicas que, sin ser autores, contribuyen en el proceso de puesta a disposición de la misma. Por ejemplo, productores, editores...

Además, la propiedad industrial protege las patentes, diseños de productos y marcas comerciales. 
 

¿Qué es el derecho de autor?

El creador, solo por el hecho de plasmar una obra original, tiene la potestad de decidir qué usos o de qué manera puede explotarse esta, sin más limitaciones que las que especifique la ley. 

Hay que determinar que el derecho de autor no protege la idea, sino la forma en que esta se expresa, es decir, si en una clase un profesor le pide a cada alumno que haga una felicitación original a su madre, cada uno de los dibujos, poemas o figuras de plastilina que realicen estarán protegidos porque, aunque la idea es la misma para todos, cada uno ha realizado una interpretación original de la misma y la creación ha sido suya. 

La protección de las obras es automática, no es necesaria que esté registrada en ningún lugar para su protección. 

Según el Convenio de Berna, el autor goza de dos tipos de derechos: personales o morales y patrimoniales o económicos. Dentro de los primeros, que son inalienables e irrenunciables, se determina el vínculo personal que el autor tiene con su obra, además también incluye el derecho de integridad, mediante el que el autor puede oponerse a cualquier modificación que pueda perjudicar su honor, y el de paternidad, derecho de todo autor a que se le reconozca como tal.

Los derechos económicos o patrimoniales, que engloban los de explotación y simple reproducción, otorgan al autor la facultad de decidir sobre el uso de su obra, salvo algunas excepciones determinadas en la Ley. Estos derechos de explotación, entre los que se encuentran la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, pueden cederse a terceros.


Entonces… ¿Cuál es la diferencia? 

La legislación sobre Propiedad Intelectual protege los derechos de autor, los derechos conexos y la propiedad industrial. Podríamos decir que los derechos de autor se reconocen dentro de la propiedad intelectual igual que las patentes o diseños industriales. 

Los derechos de autor son para…

La persona que crea la obra es la titular de los derechos de autor, aunque los de carácter patrimonial pueden ser cedidos. Si una obra es creada por más de una persona en colaboración, los que hayan contribuido a su creación comparten el derecho de autor.  

Entidades de gestión, una ayuda para el creador 

Proteger y gestionar los derechos de propiedad intelectual de forma colectiva es el principal objetivo de las entidades de gestión. Los creadores y demás titulares de derechos encuentran en estas asociaciones un apoyo para ayudarles a conocer y defender sus derechos. 

Entre las diversas funciones que se llevan a cabo desde una entidad de gestión, se recauda y reparte a los titulares las cantidades correspondientes de derechos de autor por los usos secundarios realizados de sus obras. En el sector editorial, por ejemplo, por la realización de fotocopias o escaneo de libros, revistas o periódicos. Además, se representa de manera colectiva a creadores y demás titulares de estos derechos ante la administración y otras instituciones; se ofrece formación en esta materia o protección ante utilizaciones ilícitas de sus obras. 

Cada país suele tener la suya y entre ellas llegan a acuerdos para agilizar todos los trámites posibles en relación con los derechos de propiedad intelectual a nivel internacional. 

En España es CEDRO, como entidad autorizada por el Ministerio de Cultura desde 1988, que nos encargamos de proteger y gestionar los derechos de autores y editores de libros, revistas, periódicos y partituras, en cualquier medio y soporte. En la actualidad contamos ya con más de 29.000 asociados entre escritores, traductores, periodistas y editoriales. 


© de la fotografía: sikov - Fotolia.com.

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