Clipping: empresas de seguimiento de medios y agencias de comunicación

13/05/2021

Clipping: empresas de seguimiento de medios y agencias de comunicación

Por Salvador Esteban,
Departamento Jurídico de CEDRO.


Es conocido que los servicios de clipping se requieren por empresas, organizaciones y administraciones públicas para obtener una información completa, ordenada y rápida de las cuestiones de actualidad que les interesan o tienen relación con la actividad a que se dedican. Este servicio se presta por empresas que facilitan a sus clientes un dosier o resumen de prensa con los diversos contenidos que se les han solicitado.


Estas son las empresas de seguimiento de medios, que se dedican a la elaboración de los dosieres de prensa. Así, se encargan de la búsqueda de los contenidos entre todas las publicaciones periódicas (tanto en formato o soporte papel como digitales), ordenan los resultados, recopilan artículos y los reproducen en todo o en parte, formando el dosier que luego facilitan a sus clientes por medios físicos – cada vez más en desuso – o digitales. 

Junto a ellas, las agencias de comunicación que, entre otros servicios que prestan a sus clientes, reenvían a estos los dosieres que reciben de la empresa de seguimiento de medios, de la que actúan a modo de intermediarios, pero esta actividad no es «elaboración de revistas de prensa».

Son dos funciones distintas, con usos diferentes de las obras periodísticas y que, para su correcta utilización conforme a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual, necesitan dos autorizaciones independientes. Una, la que se concede para la elaboración del dosier de prensa, que permite reproducir los artículos de revistas y periódicos y su posterior entrega a los clientes finales una vez ordenados en el dosier. Esta es la que deben obtener las empresas de seguimiento de medios. Otra es la que permite la utilización del dosier de prensa ya terminado, sin perjuicio de que se pueda añadir algún artículo más por parte de la agencia de comunicación, que es quien debe conseguir este tipo de permiso.

A ambas se refiere la Ley de Propiedad Intelectual, y exige específicamente, en su artículo 32.1, la autorización para elaborar las revistas de prensa.

La cuestión es que, en ocasiones, se produce una confusión en las actividades que realizan estas operadoras y se dan casos de concurrencia entre ambos tipos de empresas, que pueden llegar a ocasionar perjuicios en las que realmente prestan el servicio de elaboración de revistas de prensa. En efecto, la inversión en medios materiales y personales que se exige para la elaboración y entrega de estos dosieres supone a estas operadoras unos costes mucho mayores que los que soportan las empresas que son meros transmisores del producto acabado.

Este problema ha venido a solucionarlo una reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en relación con un concurso para prestar el servicio de clipping a una Consejería de esa Comunidad Autónoma, en donde se establece el criterio para distinguir la actividad de cada tipo de empresa.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Esta Consejería de la Comunidad Autónoma de Andalucía sacó a concurso la prestación del Servicio de Seguimiento de Noticias para la Consejería (…). Entre los requisitos para la adjudicación del concurso, el que resultase encargado del servicio debería contar con «… las autorizaciones necesarias para la reproducción del contenido de todos los medios propuestos en su oferta para la ejecución del mismo conforme a lo establecido en la Ley de Propiedad Intelectual».

El servicio sacado a concurso fue adjudicado a una agencia de comunicación. Impugnada la adjudicación por una empresa de seguimiento de medios y cerrada la vía administrativa (se desestimó el recurso planteado por la impugnante), se interpuso el correspondiente recurso contencioso administrativo que resolvió la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Andalucía. 

En la sentencia, la sala analiza la licencia concedida a la agencia de comunicación que permite, únicamente, la transmisión a los clientes «… de los artículos periodísticos de publicaciones periódicas … incorporados a la Revista de Prensa por el proveedor autorizado». Resuelve así el Tribunal que la autorización que disponía la agencia no era suficiente, ya que no elabora las revistas de prensa sino que, recogiendo la propia resolución de adjudicación del concurso, «… la AGENCIA recibe de (…), proveedor autorizado … recopilaciones de artículos periodísticos procedentes de publicaciones periódicas … y tiene previsto reproducir, distribuir y poner a disposición estas Revistas de Prensa».

Es decir, se reconoce por el Tribunal que las agencias de comunicación, como tales, no están autorizadas para la prestación del servicio de clipping. Por ello, es fácil concluir que, para realizar esa actividad, una agencia de comunicación necesita una autorización expresa para elaborar revistas de prensa, con la posibilidad de reproducir y, posteriormente, hacer llegar a los clientes finales los dosieres.

CEDRO, como representante de los editores de prensa, está facultada para autorizar a este tipo de empresas, que desean prestar el servicio de seguimiento de medios y la elaboración de estas revistas, mediante la licencia de derechos de autor correspondiente, que les permite trabajar con seguridad jurídica cumpliendo con la ley.


© de la fotografía: Salvador Esteban.

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