10 recomendaciones si utilizas resúmenes de prensa

09/06/2020

10 recomendaciones si utilizas resúmenes de prensa

En la mayoría de las organizaciones, públicas o privadas, se comparten por correo electrónico o en intranets artículos de periódicos y revistas, extraídos de sus ediciones digitales o en papel. En todos estos casos, es importante que los directores de comunicación (dircom) o de marketing (dirmark) tengan en cuenta que estos textos son obras protegidas y que hay una serie de derechos de propiedad intelectual que tienen que respetar.


La información publicada en medios de comunicación, y que generalmente llega a las empresas e instituciones mediante un resumen de prensa (clipping) o informe de reputación que se distribuye internamente, es una herramienta de gran utilidad para disponer, por ejemplo, del conocimiento que existe de una marca o producto, medir su impacto social, el de su sector o el de su competencia.
 
El uso interno de artículos de prensa está regulado en la Ley de Propiedad Intelectual, y desde CEDRO hemos querido responder a las preguntas más habituales que nos suelen hacer los dircoms, dirmarks e, incluso, los responsables de cumplimiento legal (compliance officers):

1. ¿Por qué es necesaria una autorización para distribuir un resumen de prensa entre los empleados de una empresa? 

Un resumen de prensa (press-clipping) contiene artículos de periódicos y revistas que están protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual. La legislación española prevé, en el último párrafo de su artículo 32.1, que el uso no comercial de artículos de prensa dentro de las empresas e instituciones requiere de la autorización de los titulares de derechos.
 

2. ¿Quién concede esta autorización? 

Este permiso se puede solicitar directamente a cada uno de los editores de los medios de comunicación de los artículos utilizados, o también a CEDRO, como asociación que representa a los editores de periódicos y revistas nacionales e internacionales. De esta forma, se facilita la obtención de la autorización de los diversos medios que se utilizan mediante una única licencia de derechos de autor, que incluye los permisos de un amplio repertorio de medios españoles y de otros países.
 

3. Si se contrata a una empresa de seguimiento de medios para gestionar este resumen de prensa, ¿se deben abonar derechos de propiedad intelectual igualmente? 

Esta autorización es distinta e independiente de la que deben solicitar las empresas de seguimiento de medios para el desarrollo de su actividad (elaboración del clipping de prensa, audiencias, etc.), puesto que se trata de utilizaciones distintas. En ningún caso es un doble pago. Por eso, cualquier empresa u organización que distribuya entre sus empleados artículos de prensa deberá contar con la autorización necesaria.
 

4. Si es la propia empresa la que crea el resumen de prensa, ¿también se debe pedir autorización para el uso de estos artículos? 

Sí. La autorización se requiere para el uso de cada artículo de prensa, independientemente de si se trata de una recopilación adquirida mediante una empresa de seguimiento de medios, de la agencia de comunicación con la que se trabaje o de la propia organización. De esta forma, se respetan los derechos de propiedad intelectual de cada editor.
 

5. Si se contrata a una agencia externa para gestionar la comunicación de la empresa, ¿se debe solicitar esta autorización o se encarga la agencia?

La empresa seguirá asumiendo la responsabilidad de realizar un uso legal de la prensa, por lo que deberá tener esta autorización aunque se encargue a una agencia de comunicación la gestión de reproducir, distribuir o comunicar el resumen de artículos de periódicos y revistas. 
 

6. Si las noticias recogidas en el resumen de prensa tratan sobre mi empresa, ¿se debe solicitar esta autorización?  

Sí. El titular de los derechos de propiedad intelectual de esas noticias corresponde al editor del medio en el que se publica. El envío de una nota de prensa y su posterior difusión en un periódico o revista es el ejemplo más habitual.

7. ¿Se necesita autorización si solo se envía un reporte con los titulares y los enlaces web que dirigen a los artículos? 

Un enlace web acompañado del titular correspondiente requiere igualmente la autorización de los titulares de derecho. Según la Ley de Propiedad Intelectual, la reproducción, distribución o comunicación, total o parcial, de artículos periodísticos aislados en un dosier de prensa, que tenga lugar dentro de cualquier organización, requerirá de esta autorización. No así el envío del mero enlace.
 

8. ¿La suscripción a un periódico o revista, y el correspondiente pago, incluye esta autorización? 

No. La suscripción digital a un periódico o revista permite la visualización de los artículos en el propio medio de comunicación, pero no su reproducción, distribución o comunicación en un resumen de prensa dentro de una empresa u organización. 
 

9. ¿Qué beneficios tiene esta autorización para su organización? 

Esta autorización ayuda al cumplimiento normativo; permite tomar decisiones basadas en informaciones veraces, responsables e independientes; contribuye a la sostenibilidad del periodismo de calidad y ofrece seguridad jurídica en materia de propiedad intelectual en el uso de prensa. Además, esta licencia certifica, mediante el sello copia con licencia, que la empresa u organización respeta los derechos de autor.

 
10. ¿Cómo obtener esta autorización de CEDRO? 

CEDRO, en nombre de los editores de periódicos y revistas, facilita, en una única licencia, la solución para el uso legal de artículos de prensa dentro de las organizaciones, que se puede solicitar de forma sencilla mediante el correo electrónico usoprensa@cedro.org o llamando al 91 702 05 26.
 
Más información: https://www.cedro.org/uso-prensa




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