El impacto del «big data» en el ámbito de la propiedad intelectual

06/02/2020

El impacto del «big data» en el ámbito de la propiedad intelectual

El desarrollo de los macrodatos, más conocido como big data, invita a una reflexión sobre la repercusión que esta y otras tecnologías avanzadas está teniendo en el ámbito de la propiedad intelectual. Según Francis Gurry, director general de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), es necesario tomar nota de que la «tecnología impulsada por los datos es la fuerza dominante en la producción y la distribución económicas» en el marco digital.

Gurry analiza, en una entrevista publicada en la revista de esta entidad, las ventajas y los retos de aplicar y utilizar el big data en el ámbito de la Propiedad Intelectual (PI). Para el director general de la OMPI «una de las grandes preguntas que se nos plantea actualmente es si los derechos existentes ofrecen los incentivos necesarios para fomentar la innovación en la era digital».

Por el momento, como explica, el sistema clásico de propiedad intelectual «está lejos de quedar obsoleto». Sin embargo, si se quiere crear un marco eficaz de políticas en torno a los datos lo primero es «definir prácticas adecuadas y legítimas» con respecto a su recopilación, su almacenamiento y su utilización. 

Restricciones al uso de datos

A este respecto, el director general de la OMPI apunta varias restricciones importantes en el uso de los datos. En primer lugar, la privacidad, «quizá el factor que ha recibido más atención hasta la fecha», señala citando el recientemente aprobado Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

La seguridad es otro factor importante, sobre todo, «cuando se quiere asegurar que los datos no sean de dominio público», indica. Asimismo, Gurry afirma que «la concentración de poder de mercado y su efecto en la competencia» también harán que se impongan mayores restricciones.

La fiscalidad en la economía digital es otro gran problema que resalta este experto: «En la economía del mundo físico, el origen de los bienes, la residencia y la nacionalidad son generalmente las bases sobre las que los gobiernos reivindican el derecho de imposición».

Finalmente, Gurry alude a la propiedad, y en particular, a la propiedad intelectual, como importante. El director general alerta de que «en el sistema clásico de PI, cualquier dato no público respecto al cual un agente económico haya adoptado medidas razonables para mantenerlo confidencial, y que se considera tiene valor económico, puede constituir un secreto comercial».

Datos, Inteligencia Artificial y derechos de autor

En este sentido, y según expone el director general de la OMPI, también existen restricciones muy importantes en la relación del uso de datos con respecto a los algoritmos basados en Inteligencia Artificial. 

¿Constituye una infracción del derecho de autor la incorporación de datos protegidos a un algoritmo de Inteligencia Artificial con fines de aprendizaje? Francis Gurry asegura que se trata de una «pregunta difícil porque, en primer lugar, no estamos seguros de la repercusión de esta restricción y, en segundo lugar, no está claro que lleguemos a saber si una obra producida por un algoritmo de aprendizaje se ha creado utilizando datos protegidos por derecho de autor». Por eso es tan importante analizar los resultados que se quiere conseguir y las disposiciones que deben establecerse.

Nuevos derechos de propiedad para datos

Respecto a la posible aparición de nuevos derechos de propiedad para los datos, el director general de la OMPI no prevé que esto vaya a producirse en este momento: «Si surge un nuevo derecho, será porque la sociedad habrá llegado a una posición en lo que respecta a la recopilación, el almacenamiento y el uso ilegítimos de los datos y todo lo que quede fuera de esa esfera se considerará legítimo».


© de la fotografía: niroworld - Fotolia.com

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