Ley Foral de Derechos Culturales de Navarra

12/02/2019

Ley Foral de Derechos Culturales de Navarra

Por Mercedes Morán. 
Departamento Jurídico de CEDRO.


En el Boletín Oficial de Navarra de 25 de enero de 2019, se ha publicado la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra. Esta ley ha sido calificada como «pionera» en política cultural en Europa y recoge el mandato del artículo 44.1 de la Constitución Española, conforme al cual, los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura. 

 

De esta manera, en el Título I de esta ley se enumeran los llamados «derechos culturales», entre los que destacan el derecho a acceder libre y equitativamente a la cultura y el derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como el derecho a la protección y disfrute de la Propiedad Intelectual.

Para garantizar este acceso a la cultura de los ciudadanos navarros, el Título II, entre otras medidas, prevé el desarrollo de planes de fomento de la lectura, destinados especialmente al público infantil y juvenil, personas con discapacidad y migrantes. Además, se contempla la digitalización de los fondos integrantes del Patrimonio Bibliográfico de Navarra.

Interesa destacar el Título III dedicado al fomento de la creación artística y literaria e investigación científica, en el que se reconoce el derecho de los creadores al disfrute y protección de los derechos que les correspondan respecto de sus producciones. Esto tiene como finalidad incentivar la contribución activa a las artes, a las ciencias y al progreso cultural de la sociedad. Este reconocimiento de los derechos de los creadores sobre su obra viene ya impuesto por nuestra Ley de Propiedad Intelectual, pero no deja de ser satisfactorio ver que otros textos ponen en relieve su importancia.

Por otro lado, este Título también señala un elemento de máxima importancia, como es el hecho de que las personas dedicadas a la creación cultural tienen derecho a ser tratadas fiscalmente de forma razonable, ecuánime y equitativa. Para ello, se atenderá, en su caso, a la irregularidad y naturaleza intermitente de los ingresos que provienen de esa actividad, así como a su carácter complementario de otras actividades profesionales o económicas. De acuerdo con esta ley, Navarra adaptará su régimen fiscal a las recomendaciones en esta materia y en la compatibilidad de pensiones públicas con ingresos derivados de los derechos de autor, del Informe aprobado por el Congreso de los Diputados sobre el Estatuto del Artista.


© de la fotografía: CEDRO.

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