Los derechos de autor no se conquistaron en un día

08/11/2018

Los derechos de autor no se conquistaron en un día

El año 1709 marcó un hito histórico en el mundo de la propiedad intelectual pues se reguló por primera vez, en Inglaterra, a través del Estatuto de la Reina Ana, el derecho de copia que el autor tenía sobre sus obras. Años después, en España, a través de las Reales Órdenes de Carlos III, se comenzó a reconocer legalmente este derecho. 

En 1763 y 1764, a través de estas Reales Órdenes, se estableció por primera vez en nuestro país que solamente podía imprimir un libro su propio autor. 

Además, se reguló que el privilegio de reproducción mediante la impresión de una obra, tras la muerte de este, se transferiría a sus herederos: «Los privilegios concedidos a los autores no se extingan por su muerte, sino que pasen a sus herederos, por la atención que merecen aquellos literatos que, después de haber ilustrado a su patria, no dejan más patrimonio a sus familias que el honrado caudal de sus propias obras y el estímulo de imitar su buen ejemplo»1.

Para los autores españoles, estas normas eran muy importantes porque les reconocían un control sobre sus obras. Sin embargo, este concepto se sustentaba en un privilegio que concedía el Rey y no en el reconocimiento del derecho de autor como hoy lo concebimos, compuesto por los derechos morales y patrimoniales del creador.

Si estás interesado en conocer otros hechos relevantes sobre los derechos de autor, pincha aquí

 

© de la fotografía: Mercedes Fititpaldi - Fotolia.com

1Reales Órdenes de 20 de octubre de 1764.

 

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