Derechos de autor en campus virtuales: comentario a la sentencia de  la Universidad de Barcelona

08/10/2013

Derechos de autor en campus virtuales: comentario a la sentencia de la Universidad de Barcelona


Ignacio Temiño,
abogado Abril Abogados


El pasado 2 de septiembre, apenas concluido el inhábil y tranquilo mes de agosto, se conocía la sentencia del litigio que enfrenta a CEDRO y a la Universidad de Barcelona (UB). Tal y como sucedió en el caso anterior contra la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) —sentencia del 2 de mayo pasado, ahora en apelación—, la demanda de CEDRO ha sido estimada casi en su integridad.

Las similitudes en ambos procesos son abundantes, tanto en los hechos (el objeto de la demanda es la reproducción y puesta a disposición sin autorización de obras protegidas por los derechos de autor en el campus virtual de la universidad) como en el resultado. No obstante, la nueva sentencia dictada ahora por el Juzgado Mercantil n.º 8 de Barcelona contiene algunas particularidades que vale la pena comentar, ya que a pesar de coincidir las pretensiones de las partes, los fundamentos jurídicos de la nueva resolución resultan en algunos aspectos novedosos.

Ambas sentencias confirman que CEDRO tiene legitimación activa para demandar en nombre del colectivo de autores y editores de texto, invocando la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo en torno a esta cuestión (Art. 150 TRLPI). En la nueva sentencia, se llega a afirmar expresamente que la demandante, por su cualidad de entidad de gestión, no tiene obligación de aportar su repertorio ni los contratos de los autores o editores cuyas obras se afirma son utilizadas ilícitamente, siendo irrelevante que se trate de gestión de derechos digitales y no analógicos, dado que CEDRO desde 2004 ha incluido esta nueva modalidad de explotación en sus contratos, y que ya cubre la práctica totalidad de su repertorio.

En esta sentencia encontramos mayores novedades doctrinales en la parte relativa a la legitimación pasiva de la UB, quien negaba ser responsable de los actos que se le imputaban, al ser, según sus palabras, conductas individuales de los profesores realizadas en una red virtual que ella se limita a poner a su disposición, nada más. La sentencia recuerda en primer lugar que las copias no autorizadas de obras estaban en abierto y accesibles de forma gratuita, es decir, no se limitaba su uso a los alumnos con clave de acceso al campus virtual de la Universidad. En consecuencia, no se considera que la UB preste un servicio de intermediación en las comunicaciones a título oneroso.

En segundo lugar, en cuanto al amparo que ofrecen las reglas de exención de responsabilidad previstas en la LSSI para los proveedores de servicios de Internet, este argumento fue rechazado íntegramente por el juzgado recordando que la exposición de motivos de dicha norma exige que las actividades de intermediación representen una actividad económica para el prestador. Circunstancia que obviamente no concurre en el caso de este litigio. Todo ello lleva a afirmar al juzgador que la UB es responsable de los actos que realizan sus profesores en el campus virtual que ella ha creado y mantiene, incluyendo los diez volúmenes de una enciclopedia que se localizaron escaneados íntegramente.

Es de destacar además que ambas sentencias han encontrado prudente y equitativa la tarifa general que CEDRO aplica a las licencias de usos digitales para universidades (5 euros por alumno y año), razonando los motivos que permiten llegar a esta conclusión.

La sentencia concede una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, si bien, y a pesar de la clara y rotunda apreciación de la infracción, no alcanza la extensión solicitada por CEDRO, que se apoyaba en la doctrina reconocida por el Tribunal Supremo en torno al llamado índice «CORSA». Tal y como ya dijo el Juzgado Mercantil n.º 2 en el caso de la UAB, la indemnización debe ponderarse por la naturaleza especial de la demandada. Sin embargo, en este último fallo sí se concede la indemnización de carácter coercitivo que la anterior sentencia excluyó, y que supone una penalización económica para la UB en el caso de que incumpla los mandamientos de cese y retirada de contenidos que se ordenan la sentencia.

A nadie se le escapa que esta segunda sentencia viene a reforzar la posición de CEDRO en la batalla que libra en nombre de autores y editores contra la reproducción ilícita de sus obras en los entornos virtuales de las instituciones educativas, y que debería contribuir a alcanzar una solución negociada y global, que satisfaga los intereses de las partes implicadas, desde el respeto y el reconocimiento a los derechos de autor...


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