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Madrid, 22/03/2018. El próximo 1 de abril*, entra en vigor la norma europea sobre portabilidad. Esta nueva regulación permite a los suscriptores de plataformas digitales acceder a los contenidos en línea en otro Estado miembro y no solo en su país de residencia.
Con esta iniciativa, que se enmarca en la Estrategia para el Mercado Único Digital, la Unión pretende garantizar la igualdad de acceso a obras (libros, películas, etc.) desde el extranjero cuando los consumidores se encuentren temporalmente en otro Estado (de vacaciones, en viaje de trabajo o en estancias limitadas de estudio).
Este Reglamento —que a partir de esta fecha es de obligado cumplimiento para los miembros de la UE— especifica, sin embargo, que los usuarios no podrán contratar un servicio prestado en otro Estado ni acceder a los contenidos que solo se oferten en el país de destino.
Derechos de autor
Respecto a los derechos de autor, los prestadores de estos servicios no requerirán de la autorización de los titulares de derechos para facilitar el acceso temporal a las obras en el extranjero, sino que será suficiente obtener el permiso para operar en el Estado miembro de residencia del abonado.
* El Reglamento 2017/1128 fijaba como fecha de entrada en vigor de esta medida el 20 de marzo, tal como publicamos en CEDRO informa número 243. Posteriormente, la Comisión la retrasó al 1 de abril.