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El Supremo ratifica la remuneración por préstamo para autores

El Supremo ratifica la remuneración por préstamo para autores

Madrid, 23/05/2016. El pasado 18 de mayo el Tribunal Supremo ratificó el derecho de los autores de libros, discos y obras audiovisuales a ser remunerados por los préstamos de sus obras en determinadas bibliotecas.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal desestimaron el recurso presentado por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara) al Real Decreto 624/2014, de 18 de julio.

En esta norma se desarrolla el derecho de los autores a recibir una remuneración por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público, principalmente bibliotecas públicas.

CEDRO, que ha participado en este procedimiento, se opuso junto a la Abogacía del Estado al recurso del consistorio azudense.

Reconocimiento legal

En el año 1992 la Unión Europea aprobó la Directiva 92/100/CE, que reconoce el derecho exclusivo del autor a autorizar o prohibir el préstamo de sus obras, y prevé la facultad a los estados de establecer una excepción a este derecho exclusivo del autor. Sin embargo establece la obligación de una remuneración para, al menos, el autor de la obra. Esta norma europea fue actualizada en el año 2006.

El reconocimiento de este derecho fue incorporado al ordenamiento jurídico español en la Ley 43/1994, de 30 de diciembre. En la práctica supuso que todos los préstamos que hacían las bibliotecas españolas estaban eximidos de abonar derechos de autor. Esta regulación no adecuada al espíritu de la directiva fue el origen de una condena del tribunal de justicia europeo al Reino de España en el año 2006.

Posteriormente, en la Ley 10/2007, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, el Estado español volvió a regular este derecho. Solamente debían abonar la remuneración las bibliotecas públicas ubicadas en municipios de más de 5.000 habitantes, quedando fuera de la obligación de abonar esta remuneración los préstamos efectuados en bibliotecas de pequeños municipios y todas las que integradas en el sistema educativo. Se fijó una tarifa provisional para esta remuneración.

Con seis años de retraso, el Real Decreto, impugnado por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, estableció la tarifa definitiva y amplió la excepción a los préstamos de obras en dominio público y a los que beneficien a personas con discapacidad.

Reconocimiento económico

Desde 2007 solamente el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Madrid han abonado todos los años la cantidad que les correspondía. Sin embargo, desde hace unos meses la mayoría de los consistorios de Cataluña están regularizando su situación con efectos retroactivos.

Esta es así por el acuerdo que nuestra Entidad firmó en diciembre de 2015 con las dos asociaciones que representan a los municipios catalanes ‒la Federació de Municipis de Catalunya (FMC) y la Associació Catalana de Municipis (ACM)‒ y la Generalitat de Cataluña, destinado a simplificar el pago por los derechos de autor que corresponden a los autores por los préstamos de sus obras.

Por el momento, la gran mayoría de ayuntamientos del resto de España no está haciendo efectivo este pago.

La valoración de CEDRO

Nuestra Entidad valora muy positivamente el fallo del Tribunal Supremo. Sin embargo considera que es necesario un cambio legal que simplifique la gestión de este derecho y que, en la línea del resto de países europeos, el abono de esta remuneración se centralice en el gobierno central y los autonómicos.

No obstante, mientras que no llegue este cambio, la ley actual debería ser cumplida por todos los ayuntamientos, como ocurre con todas las normas del ordenamiento jurídico.

Pie de foto: © Shutterstock

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