Existe cierta confusión al vincular las denominadas
«descargas» no autorizadas de obras protegidas por el Derecho de Autor con el pago del conocido popularmente como
«canon» por copia privada. Sin embargo, se trata de dos
realidades diferentes. Hay que partir del hecho de que lo primero es un
acto ilícito, mientras que la copia privada, en nuestro país, es
legal.
Con carácter general, la
Ley de Propiedad Intelectual (LPI) establece, en su artículo 18, que para realizar copias, totales o parciales, temporales o permanentes, y en cualquier forma, de obras protegidas por el Derecho de Autor es necesaria la
autorización de sus correspondientes titulares.
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