• 23

    marzo

    2011

    La estrategia de los distribuidores españoles ante el escenario digital

    copia-de-biblioteca_212

    José Manuel Anta, secretario técnico de la Federación de
    Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE)


    El sector del libro en general, y los medios de comunicación, en particular, se están centrando casi exclusivamente en los aspectos de la digitalización que tienen que ver con la venta de contenidos digitales (e-books), sin darse cuenta que existe un amplio abanico de opciones para utilizar la digitalización de contenidos y las posibilidades que nos brindan las tecnologías de la información y la comunicación como herramientas de apoyo para la promoción y venta de más libros físicos, que actualmente representan el 99% del mercado.

    Un ejemplo a este respecto es el de la impresión bajo demanda. Cada vez se venden menos cantidades de libros pero de un mayor número de títulos, mientras el número de «best sellers» anuales, con ventas millonarias, se reduce paulatinamente. [+]
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  • 17

    marzo

    2011

    Las licencias de CEDRO, una solución para los usuarios (VI): intermediación en la digitalización de los centros de documentación

    ifrro

    Crear bibliotecas virtuales es uno de los principales retos de los centros de documentación de empresas e instituciones, públicas y privadas. La intermediación de CEDRO para estos casos resulta de gran utilidad para que usuarios, autores y editores puedan llevar a cabo este tipo de proyectos de forma legal y responsable con la cultura.

    ¿Cómo podemos ayudar desde CEDRO a un centro de documentación  que quiere digitalizar sus fondos para ponerlos en línea? [+]
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  • 02

    marzo

    2011

    La función del «canon» no es compensar las pérdidas por descargas ilícitas

    dsc00476

    Existe cierta confusión al vincular las denominadas «descargas» no autorizadas de obras protegidas por el Derecho de Autor con el pago del conocido popularmente como «canon» por copia privada. Sin embargo, se trata de dos realidades diferentes. Hay que partir del hecho de que lo primero es un acto ilícito, mientras que la copia privada, en nuestro país, es legal.

    Con carácter general, la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) establece, en su artículo 18, que para realizar copias, totales o parciales, temporales o permanentes,  y en cualquier forma, de obras protegidas por el Derecho de Autor es necesaria la autorización de sus correspondientes titulares. [+]
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