| | ©
Fernando Moreno. | | | La reforma de la Ley de Propiedad
Intelectual entra en el Congreso El pasado 14 de febrero el Consejo de
Ministros dio luz verde al texto de
reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Este proyecto sigue ahora su
trámite parlamentario y, previsiblemente, en otoño se contará con un marco
regulatorio distinto al actual en materia de propiedad intelectual.
Del texto elaborado por el Gobierno, que puede ser modificado durante su trámite
y que se hizo público oficialmente el pasado viernes 21, los temas clave para los
autores y editores representados por
CEDRO son los siguientes: - Excepción educativa: como gran novedad, se establece que no será necesaria la autorización previa
de los autores y editoriales de los fragmentos de libros y otras publicaciones
que se fotocopien en las universidades o se digitalicen y se pongan en sus
campus universitarios, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones. En
estos casos se prevé una remuneración para los autores y editores
perjudicados, que será recaudada por CEDRO para su distribución entre los
correspondientes titulares de derechos.
A este sistema, similar al que existe en la mayoría de países de nuestro entorno
europeo, se le
denomina licencia legal y la tarifa a abonar sería negociada entre
nuestra Entidad y la asociación de universidades que corresponda. La
Comisión de Propiedad Intelectual será el organismo que se encargará de la
ratificación de las tarifas si fuera necesario.
Esta propuesta, a juicio de nuestra Entidad, queda incompleta al no
extender este modelo al resto de niveles de enseñanza reglada del sistema
educativo español.
Por otra parte, el texto amplía al ámbito digital la excepción al derecho
de autor para la ilustración en la enseñanza reglada, lo que significa que en
cualquier nivel educativo, universitario y no universitario, se puede llevar a
cabo la reproducción mediante fotocopia o determinados usos digitales de
cualquier pequeño fragmento de una publicación textual sin autorización
previa y sin remunerar a los autores y editores perjudicados. Esto será así,
según se plantea, siempre y cuando no se trate de libros de texto o manuales
universitarios. - Copia privada: se restringe al máximo el concepto de copia privada, con
el fin de que la cantidad a abonar a los titulares de derechos sea ínfima.
Se mantiene también que su pago se lleve a cabo mediante los Presupuestos
Generales del Estado (PGE).
Este régimen aleja a España del resto de países de la Unión Europea, tanto por
las cantidades fijadas para compensar el perjuicio como por vincular su pago a
los PGE. En los países de la Unión son las industrias tecnológicas, como sucedía
en España hasta el 31 de diciembre de 2011, las que pagan esta compensación a
las entidades de gestión para que se la hagan llegar a los titulares de
derechos. - Piratería digital: se han incluido dos medidas bien importantes para
poder defender los derechos de autor en Internet, siempre y cuando se dote de
los medios adecuados a la Comisión de Propiedad Intelectual.
Por una parte, se prevé de manera expresa la posibilidad de actuar contra las
páginas de enlaces que dirijan a copias piratas de obras protegidas.
También se facilita la posibilidad de obtener la identificación del infractor en
el ámbito digital para poder actuar por la vía civil. Esta medida es de
gran trascendencia puesto que en estos momentos los autores y editores que
quieren defender sus derechos contra una página web que supuestamente vulnera
sus derechos de propiedad intelectual solo pueden acogerse a la vía penal. Esta vía exige que se acredite la concurrencia de un ánimo de lucro comercial, lo
que impide en la práctica continuar con el procedimiento contra la página
supuestamente infractora. - Entidades de gestión: el anteproyecto establece la obligación de las ocho
entidades de gestión de crear una ventanilla única de facturación y pago
frente a los usuarios. Esto, en principio, tal y como está planteado, generará
confusión entre la gestión del libro, la música y el vídeo, y se incrementarán
los gastos de gestión. - Obras huérfanas: se traspone la directiva europea de una manera
incompleta y remite a reglamentos posteriores en temas fundamentales para la
aplicación de la ley. - Prensa: se reconoce una compensación, de gestión colectiva obligatoria,
a
los editores de publicaciones periódicas y a otros titulares de determinadas webs por la
reproducción y puesta a disposición que de parte de sus contenidos llevan a cabo
los agregadores en Internet. Serán los titulares afectados los que decidan
qué sociedad de gestión asumirá la administración de este derecho.
| |