Sentencia pionera en España en la lucha contra la piratería en Internet

30/01/2014

Sentencia pionera en España en la lucha contra la piratería en Internet

Antonio Isabel
Abogado. Departamento Jurídico de CEDRO
@AntonioIsabelR

La Audiencia Provincial de Barcelona ha ordenado a un proveedor de servicios que corte el acceso a Internet a una persona que ofrecía más de 5.000 canciones de forma ilícita. Se trata de la primera vez en nuestro país que un órgano judicial condena a una empresa proveedora de servicios de Internet a cortar el acceso a uno de sus clientes. 


La sentencia de 18 de diciembre de 2013 considera probado, gracias a los contundentes informes periciales presentados por las demandantes, que un determinado usuario de Internet disponía en su ordenador de más de 5.000 canciones que ofrecía de forma ilícita. Se valía para ello de un sistema peer to peer (P2P), de modo que cualquier persona podía acceder a esas obras y descargarlas en su propio ordenador, con el único requisito de tener a su vez instalado un sencillo programa. 

Los magistrados no han albergado ninguna duda de que esta actividad desarrollada por el usuario es ilícita. Pero la novedad en este caso estriba en que este usuario no ha sido parte en el procedimiento, no ha sido el demandado, ni siquiera se conoce su nombre, apellidos o dirección. Los únicos datos de que disponían las demandantes, titulares de los derechos de propiedad intelectual de las canciones, son el nick de usuario del infractor en la red P2P (el ya famoso «nito75»), y la dirección IP desde la que conectaba en un momento determinado. Dato este último de especial importancia, porque ha permitido conocer cuál es la empresa que presta el servicio de acceso al usuario infractor, y permitirá a esta misma empresa identificar de qué cliente se trata, de forma que pueda llevar a efecto la desconexión ordenada en la sentencia. 

Ha resultado llamativo que en este asunto los titulares de derechos de propiedad intelectual hayan dirigido la acción contra la empresa intermediaria, y no contra el infractor. El artículo 139 de la Ley de Propiedad Intelectual permite que los autores y demás titulares de derechos soliciten el cese de la actividad ilícita. Es esta una acción judicial básica en la lucha contra las infracciones de derechos de autor, puesto que el primer objetivo de los titulares es siempre acabar cuanto antes con el perjuicio que causan las actividades ilícitas. Partiendo de esta premisa, parecía lógico que la Ley estableciera mecanismos dirigidos a que ese cese fuera efectivo. Y para ello, en ocasiones, es necesario ir contra los intermediarios que ponen al servicio de los infractores los medios que les permiten desarrollar su actividad, incluso asumiendo que estos intermediarios no infringen la norma en modo alguno. Se trata, por decirlo de alguna manera, de la imposición de un deber de colaboración de aquellos que facilitan unos medios que en origen son neutros, pero que pueden ser utilizados fraudulentamente.

No cabe duda de que la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona exculpa a la empresa proveedora de servicios de toda responsabilidad. Pero le impone el deber de colaborar, en la forma de corte o desconexión del servicio. Está en su mano, además, identificar al cliente concreto, puesto que a pesar de utilizar las denominadas «IPs dinámicas» (que varían, el usuario no tiene siempre la misma dirección IP), puede acudir a sus registros y conocer lo que a las demandantes ha estado oculto: los datos de identificación de «nito75».

La Audiencia Provincial de Barcelona ya ha tenido ocasión de pronunciarse acerca del sistema de intercambio de archivos P2P. Pero es la primera sentencia que, una vez que considera probado que una determinada persona ha cometido actos ilícitos, en lugar de condenar a ese usuario (que por otra parte no había sido demandado), ordena a un tercero que tome una medida que impida que esa infracción se siga cometiendo, al menos con los medios de que disponía hasta ese momento.

En otros países (Estados Unidos, Francia, Reino Unido…) tanto los jueces como los legisladores han perseguido a usuarios de este tipo de redes, que de forma relativamente anónima ponen a disposición del público, de forma ilícita, obras protegidas por los derechos de autor. En España, sin embargo, en las últimas reformas legislativas se ha optado por no perseguir al usuario de este tipo de redes, ni a los usuarios de páginas web que también ponen a disposición obras sin permiso. Sin embargo, tanto los demandantes en este caso concreto, como la Audiencia Provincial de Barcelona, nos han recordado que existen medios en las leyes que permiten continuar luchando contra la piratería en Internet que tanto daño hace a autores, editores, y demás titulares de derechos. 

No queremos pasar por alto que en los últimos tiempos las resoluciones judiciales, vagas e inconcretas en este ámbito hasta hace relativamente poco, parecen haber encontrado la senda de la protección de los legítimos derechos, que tanto necesitan los creadores. Así, cabe destacar la muy reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (de 20 de enero de 2014), que condena al administrador de varias páginas web por defraudación continuada de propiedad intelectual, al poner a disposición del público multitud de obras sin licencia de los propietarios de los derechos. 


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