¿Por qué un manifiesto por el derecho a seguir creando?

01/12/2015

¿Por qué un manifiesto por el derecho a seguir creando?

Hace unas semanas ACE, CEDRO, SGAE, VEGAP y otras organizaciones de creadores suscribieron un manifiesto en el que instaron al Gobierno a que adopte las medidas necesarias que permitan a los creadores compatibilizar la percepción de pensiones con los rendimientos del trabajo derivados de su actividad creativa.

A esta declaración se han sumado recientemente la Associació d'Escriptors en Llengua Catalana (AELC); la asociación Autores Científico-Técnicos y Académicos (ACTA), y la Euskal Itzultzaile, Zuzentzaile eta Interpreteen Elkartea (EIZIE, la asociación que agrupa a los traductores en lengua vasca).

A continuación te explicamos las modificaciones en la normativa que han llevado a los titulares de derechos de propiedad intelectual a solicitar al Gobierno, a través de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y Empleo y Seguridad Social, a formular la modificación de la normativa.

Igualmente, en el texto recogen la incidencia que tiene para el conjunto de la sociedad la falta de consideración al trabajo creativo.

¿Cómo era la ley antes del Real Decreto Ley 5/2013?

El Real Decreto 2621/1986, de 24 diciembre, integró a los creadores en un régimen especial de la Seguridad Social, junto a ferroviarios, jugadores de fútbol, representantes de comercio y toreros.

Este régimen considera trabajador autónomo a aquel que realiza
«de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar».

¿Cuándo se regularizó la compatibilidad del cobro de la pensión tras la jubilación con el procedente de sus creaciones
?

Aunque no existía legislación al respecto, nunca hubo impedimento para compatibilizar el cobro de la pensión con los ingresos procedentes de los rendimientos de la actividad creativa, por ejemplo, con las cantidades que reciben los escritores y traductores de CEDRO. Ahora bien, el Gobierno regularizó esta situación a través de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

El texto de esta norma lo recogía de la siguiente forma:

“Tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

c) Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.

d) Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación”.

¿Qué cambió el Real Decreto Ley 5/2013?

La aprobación del
Real Decreto Ley 5/2013, de medias para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, no hace mención expresa a la compatibilidad de la que hablábamos anteriormente, pero sí regula sobre la jubilación parcial. Con ella, el Gobierno trata de ahorrar, reduciendo la cuantía de la pensión.

Para recabar datos, se ha procedido a cruzar información entre la Tesorería General de la Seguridad Social y Hacienda, a fin de averiguar qué autores, compositores y el resto de creadores tributan ingresos adicionales a su pensión y a los que ha instado a aclarar el origen de esos complementos.

Así, cuando los afectados han explicado la procedencia de los mismos (generalmente por la impartición de cursos, conferencias o cesiones de sus derechos de autor), la Seguridad Social les informa ‒si superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual (9.080 €) ̶ , que se considera un ingreso “habitual” de conformidad con el mencionado RD 2621/1986 y les recuerda que la obligación de darse de alta como autónomos, lo que conlleva la pérdida de la pensión.

¿Qué dicen la legislación y la jurisprudencia?

Como hemos visto, la clave de todo el problema en el que se están viendo afectados los titulares de derechos de propiedad intelectual está en el término “habitual”. Y, aunque la ley no es clara, la jurisprudencia estima que se puede emplear tal calificativo cuando los ingresos al margen de la pensión superan el SMI anual.

¿Por qué supone un daño a los creadores?

El reglamento de 2013 supone un varapalo para los creadores, pues les deja desprotegidos, especialmente aquellos con menores rentas, pues les impide complementar sus pensiones no contributivas, con el fruto de su trabajo.

¿Por qué daña al conjunto de la sociedad?

La regulación que da origen al manifiesto supone un descenso de la contribución a la Hacienda Pública, en tanto que si no se produce no se tributa al erario público.

Es, además, un golpe de “incalculables proporciones” al desarrollo intelectual de nuestro país, “impidiendo que nuestros autores mayores puedan seguir aportando en una etapa de su vida en la que el grado de madurez, experiencia y sabiduría puede ser volcado en mejorar una sociedad cada vez más necesitada de peso intelectual”.

Declaraciones de Carme Riera y Manuel Rico

Al respecto de esta situación, la presidenta de CEDRO, Carme Riera, se preguntaba en una entrevista publicada el pasado 29 de noviembre en ABC si es de recibo «silenciar a una persona solo porque tenga 65 años». Asimismo, explicaba que los creadores «tienen jubilaciones tan pequeñitas que solo se pueden compensar con ingresos profesionales que, por otra parte, pagan a Hacienda la retención correspondiente».

Por su parte, Manuel Rico, presidente de ACE, lamentó el mismo día de la entrega a los ministros de Cultura y Empleo que «se está llevando a los escritores que cobran una pensión a una situación realmente difícil. Se les está impidiendo que puedan crear». Igualmente, señaló que la situación que padecen los creadores supone un agravio comparativo con respecto a otros jubilados que, por ejemplo, «sí pueden compatibilizar la pensión con rendimientos obtenidos de sus inversiones en Bolsa».

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