Autores y editores frente a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico

15/07/2014

Autores y editores frente a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico

Rubén Canales Quinto
Abogado. Abril Abogados


Más allá de una adecuada política de privacidad que ha de incorporar toda página web que recabe datos personales de sus usuarios de acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos, la Ley de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico, más conocida como LSSI, impone una serie de obligaciones a quienes realicen actividades económicas a través de Internet u otros medios telemáticos como el correo electrónico. 


En términos generales, el artículo 10 de la LSSI impone la obligación de facilitar, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, una serie de información general a través de la página web. Su omisión puede dar lugar a las infracciones y sanciones que la propia ley recoge, que si bien, por lo general, serán leves, pueden convertirse en graves y dar lugar a multas de hasta 150.000 euros. Concretamente, se trata de información relativa al nombre o denominación social, dirección de contacto, correo electrónico, teléfono, número de identificación fiscal, datos de la inscripción en el Registro Mercantil, y en su caso, información sobre la autorización administrativa previa si fuera necesaria, número de colegiación si se trata de profesiones reguladas, códigos de conducta a los que se esté adherido, etc.

Habitualmente esta información se recoge en el aviso legal, que se incluye al pie de la página, con otra información cuya incorporación, pese a no ser obligatoria por la LSSI, sí resulta altamente recomendable, como el régimen de los derechos de propiedad intelectual de los contenidos incluidos en la página web o la condiciones de uso que han de respetar los usuarios de la misma.

Pero, ¿ha de incluirse esta información en todo tipo de páginas web? 
Hemos de partir de la base de que la LSSI se aplica a toda actividad realizada por medios electrónicos que conlleve, directa o indirectamente, una mínima trascendencia económica. Esto supone que tiene que generar ingresos bien de manera directa a través de comercio electrónico o bien de manera indirecta a través de publicidad. Y todo esto con independencia de que los ingresos generados sean o no una cantidad importante o que la actividad sea realizada por una persona jurídica o por una persona física. Así, para que la LSSI resulte de aplicación, a diferencia de lo que habitualmente se cree, no es necesario que la página web en cuestión incorpore una plataforma de venta en línea.

Pensemos, por ejemplo, en la página web personal de un autor, que lejos de generar ingresos conlleva una serie de gastos derivados de su alojamiento y mantenimiento. En principio dicha página personal no estaría dentro del ámbito de aplicación de la LSSI, pues el escritor no realiza actividad económica alguna a través de ella. Entraría en este supuesto aquella página alojada en una plataforma que le ofrece el servicio gratuito de alojamiento a cambio de incorporar banners publicitarios en la web, siempre y cuando el autor no perciba cantidad alguna de los ingresos generados por tales banners.

Ahora bien, si el escritor titular de dicha página web personal obtiene cualquier ingreso derivado de dicha publicidad, o si por su propia iniciativa para intentar mitigar los costes de mantenimiento, decide incorporar banners u otros tipos de publicidad que le generen ingresos -por muy insignificantes que sean hasta el punto que ni siquiera lleguen a cubrir los costes generados- entraría dentro del ámbito de aplicación de la LSSI. En este caso surge la obligación de incorporar la información exigida por dicha normativa. Y ello, sin perjuicio de la observancia de la normativa correspondiente en materia publicitaria.

También entraría dentro del ámbito de aplicación de la LSSI la página web de una editorial en la que simplemente se informa de su actividad y se muestra su catálogo, a pesar de que no se vendan los productos a través de la misma. En este caso se considera que dicha página sí conlleva trascendencia económica para la empresa.

Pero las obligaciones que impone la LSSI al titular de una página web no acaban ahí. Otra es, salvo en contadas excepciones, recabar el consentimiento de los usuarios de dichas web, después de haberles informado de manera clara y completa sobre el uso de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en sus equipos. Son las famosas cookies, cuya instalación debe ser aceptada por el usuario, a quien además se le debe informar de su uso, finalidad y formas de bloquearlas. El incumplimiento de esta obligación ya ha dado lugar a sanciones por la Agencia Española de Protección de Datos.

El tema se complica si la página web incluye comercio electrónico. En este caso, además de la información anterior, la LSSI impone la obligación de poner a disposición de los usuarios, antes de iniciar el procedimiento de contratación, de forma permanente, fácil y gratuita, información clara, comprensible e inequívoca en relación con determinados temas. Por ejemplo, sobre los trámites que deben seguirse para celebrar el contrato, si se va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si este va a ser accesible, los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos, y la lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato. 

Junto con esta información, y la obligación de confirmar al usuario la realización de la operación, han de incluirse de manera accesible las condiciones generales que van a regir el contrato, a través de las que se ha de informar, entre otras cuestiones, sobre el procedimiento de compra, el envío, cómo realizar la devolución del producto adquirido, así como si existe o no el derecho de desistimiento y en su caso, el procedimiento para ejercitarlo, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de consumidores y usuarios.

Por todo ello, en función de las características de la página web de que se trate resulta obligatorio incorporar uno u otros textos legales, que además de cumplir con las exigencias legales, ayudará a crear y afianzar la confianza de los usuarios de la misma, aumentando, por tanto, las posibilidades de ventas a través de dicha página web.

 

Ver más comentarios
Gracias por el comentario, su comentario debe ser aprobado primero
Nuevo código

Os invitamos a comentar las entradas de nuestro blog.

Los comentarios están moderados, no aparecen en el blog de forma inmediata.

Se publicarán todos los comentarios salvo los que no tengan que ver con los temas tratados o contengan insultos o descalificaciones.

De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, le informamosque los datos que facilite serán tratados por CEDRO para poder tramitar su comunicación. Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo obligación legal.

Usted cuenta con los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad, respecto de sus datos de carácter personal, así como con la posibilidad de revocar su consentimiento, pudiéndolos ejercitar por escrito a la dirección cedro@cedro.org, donde haga mención a su nombre, apellidos y dirección de correo electrónico. Para más información pinche en la Política de Privacidad.

comment-avatar