El TJUE aboga por bloquear el acceso a una web para proteger los derechos de propiedad intelectual

02/04/2014

El TJUE aboga por bloquear el acceso a una web para proteger los derechos de propiedad intelectual

El pasado 27 de marzo la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció en relación a una cuestión prejudicial planteada desde los tribunales austríacos, sobre el conflicto entre la operadora de telecomunicaciones UPC Telekabel Wiem GmbH y las productoras cinematográficas Constantin Film Verleih GmbH y Wega Filmproduktionsgesellschaft mbH.


En esta cuestión se planteaba la idoneidad de obligar al operador de Internet a cortar el acceso a una página web que proporcionaba de forma ilícita los contenidos cinematográficos, pues había una supuesta confrontación entre distintos derechos: libertad de la empresa, a la información y a la propiedad intelectual de los productores y creadores.

Aunque la Justicia austríaca, en tribunales menores, ya sentenció que UPC Telekabel debía bloquear el sitio web, la operadora alegó que no se había probado que sus clientes fuesen quienes actuaran de forma ilícita y que, además, algunas de las medidas planteadas para cumplir con la sentencia eran demasiado costosas. Por ello, los tribunales de Austria plantearon varias cuestiones sobre el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Ahora el TJUE ha querido dejar claro, de forma preliminar, algunos puntos relacionados con este conflicto:

1. Asegura que «ha quedado acreditado que determinadas prestaciones protegidas se pusieron a disposición de los usuarios de un sitio de Internet sin el consentimiento de los titulares de derechos», lo cual «vulnera los derechos de autor».

2. Señala que debido a que los intermediarios –como los operadores– son «quienes están en mejor situación de poner fin a tales infracciones» es lícito solicitar medidas cautelares contra ellos. Recordando que «el proveedor de acceso a Internet es un actor obligado de toda transmisión», debido a que es él quien «permite a sus clientes acceder a prestaciones protegidas puestas a disposición del público en Internet por un tercero».

3. Dice que de las directivas europeas no se desprende que sea exigible «una relación particular entre quien vulnera los derechos de autor y el intermediario».

4. Además, recuerda que los Estados tienen la «obligación» de «no solo hacer que cesen las violaciones de los derechos de autor, sino también evitarlas». Por esta razón, desestima la alegación de Telekabel: «tal efecto preventivo implica que los titulares de derechos (…) puedan actuar sin tener que probar que los clientes de un proveedor acceden efectivamente a las prestaciones protegidas» sin su consentimiento.

Conflicto de derechos fundamentales. Una de las cuestiones prejudiciales planteadas era el supuesto choque entre derechos que acaecía en el litigio: el derecho de Propiedad Intelectual, el de la libertad de empresa, y la libertad de acceso a la información de los usuarios de la Red. 

Ante esto, el TJUE responde que son los Estados miembros quienes deben garantizar «un justo equilibrio entre los derechos fundamentales». Así pues, estima que la medida de cortar el acceso a la web pirata por parte del operador «no parece atentar contra la esencia misma del derecho a la libertad de empresa», debido a que esta compañía «puede elegir aplicar las medidas que mejor se adapten a los recursos y capacidades de que disponga».

En cuanto a la libertad de información, el Tribunal señala que las medidas a poner en marcha deben estar «rigurosamente delimitadas» y siempre sin que se vean afectados los usuarios que recurren a Internet para acceder a la información «lícitamente».

Por último, en relación a la Propiedad Intelectual, el TJUE reclama que una sentencia para un conflicto como este debe conllevar «el cese completo de las violaciones del derecho de propiedad intelectual», por lo que se debe «impedir o, al menos, hacer difícilmente realizable, el acceso no autorizado» a los contenidos pirateados, así como «disuadir a los usuarios de Internet» de la utilización de tales servicios ilícitos.

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