El monopolio de las entidades de gestión es útil para la sociedad

15/04/2013

El monopolio de las entidades de gestión es útil para la sociedad

Raquel Evangelio, profesora de Derecho Civil de la Universidad de Alicante.

La gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual es necesaria para la protección de estos. Sencillamente porque no es posible, para los titulares de tales derechos, gestionarlos de forma eficaz por su cuenta en los casos de explotaciones secundarias a gran escala de sus obras y prestaciones.

Un escritor, pongamos por caso, puede autorizar personalmente la explotación primaria de su obra a un editor mediante la firma de un contrato de edición. De hecho, es así como se hace. Pero ¿cómo podría el autor –o el editor cesionario de los derechos patrimoniales sobre la obra– negociar licencias individuales para una explotación secundaria masiva de la obra (préstamo público en bibliotecas, fotocopiado en negocios de copistería, digitalización y puesta a disposición en redes internas de centros educativos…)? Y una vez concedida la licencia, ¿cómo podría controlar el uso efectivo de la obra o proceder a la remuneración correspondiente? La respuesta es obvia.

Es por ello que la ley impone la gestión colectiva obligatoria en determinados casos (p. ej., compensación por copia privada y remuneración equitativa por préstamo público de libros, revistas y otras publicaciones, gestionadas por CEDRO) y que, al margen de ellos, sean los propios titulares de derechos quienes voluntariamente encomiendan la gestión de sus derechos a las entidades para que estas negocien y concedan licencias universales sobre sus repertorios.

Es así como las entidades de gestión contribuyen a aportar seguridad jurídica a los titulares de derechos; pero también a los usuarios, en la medida en que tienen garantizado el acceso legal al conocimiento de forma sencilla y eficaz.

Esa eficacia es aún mayor, a mi modo de ver y en contra de lo que a primera vista pudiera parecer, en contextos de monopolio sectorial de las entidades de gestión colectiva; es decir, si existe una única entidad por cada modalidad de derechos. A mayor número de entidades, más costes fijos y menos recaudación en cada una para repartir entre sus asociados, lo que conducirá, probablemente, a una subida de las tarifas. La multiplicidad de entidades complica además la obtención de licencias a los usuarios interesados en gran número de obras, ya que deben negociar con varias de ellas para poder disponer de distintos repertorios que, en su conjunto, les permitan el acceso a la totalidad o la mayoría de las obras. Por no hablar de los problemas de reparto de la recaudación total entre las distintas entidades legitimadas.

No olvido los peligros del monopolio: establecimiento de tarifas no equitativas y/o discriminatorias, abuso de posición de dominio… Pero entiendo que pueden minimizarse con una adecuada regulación: deber de las entidades de gestión colectiva de contratar con quien lo solicite, salvo motivos justificados; obligación de negociar las tarifas y de establecer unas subsidiarias, en defecto de acuerdo, que han de ser generales y públicas, además de equitativas y no discriminatorias; deber de transparencia, resolución de conflictos tarifarios por un órgano especializado e independiente… Éste es el camino.

Ver más comentarios
Gracias por el comentario, su comentario debe ser aprobado primero
Nuevo código

Os invitamos a comentar las entradas de nuestro blog.

Los comentarios están moderados, no aparecen en el blog de forma inmediata.

Se publicarán todos los comentarios salvo los que no tengan que ver con los temas tratados o contengan insultos o descalificaciones.

De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, le informamosque los datos que facilite serán tratados por CEDRO para poder tramitar su comunicación. Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo obligación legal.

Usted cuenta con los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad, respecto de sus datos de carácter personal, así como con la posibilidad de revocar su consentimiento, pudiéndolos ejercitar por escrito a la dirección cedro@cedro.org, donde haga mención a su nombre, apellidos y dirección de correo electrónico. Para más información pinche en la Política de Privacidad.

comment-avatar