17

febrero

2011

Dos cosas buenas de la ley contra las descargas ilegales

piratas

Por Javier Díaz de Olarte, jefe del Departamento Jurídico de CEDRO.

Alejándonos de los debates interesados y de escaso rigor técnico a los que llevamos asistiendo en los últimos meses en torno a la conocida «ley Sinde», ahora, una vez aprobada, se torna necesario hacer una reflexión serena sobre esta cuestión.

Nadie puede negar que la piratería de obras protegidas (libros, música, películas, etc.) en Internet existe, que en los últimos años ha alcanzado dimensiones difícilmente asumibles por autores y editores, como es el caso del sector de las publicaciones, y que se trata de una actividad ilícita.

En un debate tranquilo, razonable y razonado no se puede obviar que es necesario establecer medidas efectivas para poner freno a esta «sangría» que genera, además de un grave empobrecimiento cultural, cuantiosas y directas pérdidas económicas para el sector. Y todo esto sin entrar a analizar quiénes se están beneficiando de la expropiación de los derechos y del trabajo de los escritores, traductores, editores y del resto de trabajadores del sector del libro.

Muchos estamos de acuerdo en que, en este caso, solamente una ley no es suficiente. Es necesario también ampliar y dar a conocer la oferta legal de obras protegidas que ya existe y que todos los afectados, incluido el Gobierno, comuniquemos y expliquemos la importancia y contribución del sector cultural, y muy especialmente el del libro, al progreso sostenible de nuestra economía, nuestra cultura, nuestro conocimiento y nuestra sociedad.

¿Qué es lo mejor de la «ley Sinde»? En primer lugar su mera existencia. Es la primera vez en la que el legislador español dicta una norma enfocada expresamente a combatir la explotación ilícita de las obras protegidas en la red. Es decir, reconoce la necesidad de medidas específicas para proteger a ciudadanos (creadores y, también, usuarios) e industrias (las culturales), cuyos derechos están siendo vulnerados de forma reiterada.

En segundo lugar, esta norma nace con vocación de solucionar el problema de la piratería de una manera ágil y eficiente. Todo ello articulando, además, mecanismos de garantía de los derechos de toda la sociedad.

Sin duda, era y es una ley necesaria para intentar atajar una actividad ilícita ante cuyo desarrollo un país como España no puede mirar hacia otro lado.

El tiempo nos permitirá hacer una valoración sobre sus resultados.

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2 Comments

  1. 1 Joel Franz Rosell 12 jul

    Comentario reproducido íntegramente del antiguo blog de CEDRO

     

    Recientemente he descubierto que tres de mis libros se encuentran
    disponibles en los catálogos de descarga de cuatro sitios que proponen
    la libre descarga en formato pdf de numerosas obras literarias
    contemporáneas. Dos de esos libros lmíos están actualmente fuera de
    catálogo editorial y del tercero los derechos de edición y distribución
    mundial están contratados con un importante editor de Madrid. En ninguno
    de los tres casos he perdido mis derechos sobre dichas obras ni he
    concedido a nadie licencias de explotación electrónica. La descarga de
    mis libros en esos sitios es completamente ilegal e inmoral y así se los
    he recordado, en el único caso en que parece ser posible contactar con
    sus propietarios. Por supuesto, no he recibido respuesta alguna. El
    editor propietario de uno de mis tres libros pirateados me ha prometido
    intervenir, pero ¿qué puedo hacer respecto a los otros? ¿qué puede hacer
    CEDRO para proteger a los autores -estoy seguro de no ser el único en
    este caso- víctima de estos carroñeros?

    Algunos de los sitios de que soy víctima emplean términos como
    “comunidad”, “libre descarga”, “compartir” y otros que hacen creer en un
    acto generoso, desprendido y de promoción cultural. Sin embargo, fácil
    es darse cuenta de que hay que incribirse (y aceptar así abudante
    propaganda de productos y servicios que están lejos de ser gratuitos,
    así como que es necesario pagar por el software para descargar
    “libremente” el libro. O sea que todo es pago, salvo el contenido
    cultural que se roba a su autor y/o al su legítimo detentor de derechos.
    El perjuicio, sin embargo, no es solo directo -en forma de ejemplares
    que se “venden” sin reportar el menor centavo a su creador- sino que se
    extiende como una metástasis. Un editor, que estaba favorablemente
    dispuesto a contratarme uno de los libros pirateados renunció a tal
    intención argumentando no solo que su política es de no publicar libros
    anteriormente presentados en otas colecciones editoriales, sino evocando
    el hecho de que mi libro se encontrase en “libre descarga”.

    ¿Qué medidas concretas podemos esperar los socios de CEDRO y los
    escritores en general para luchar contra una piratería que, en algunos
    casos, no es tan difícil de identificar?

  2. 2 Maite García Romero 12 jul
    Comentario reproducido íntegramente del antiguo blog de CEDRO

     

    Completamente de acuerdo. Guste o no guste, esta ley era imprescindible.

    Un saludo 

Comentario

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Comentarios

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