El 19 de enero asistí a unas jornadas sobre propiedad intelectual que organizó la Cámara de Comercio de EE.UU en España (
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Uno de sus principales argumentos ―con el que creo que todos estamos de acuerdo― es que la legislación, por muy protectora que sea de los Derechos de Autor,
. Ahora son las instancias judiciales quienes tienen que, en su función interpretativa, aplicar las leyes actuales de tal forma que sean
frente a “modelos de negocio” creados para explotar copias ilícitas de obras de creación.
El entrecomillado tiene, en mi opinión, un importante significado, que Justin Hughes explicó claramente, y que analizo a continuación. Desde su punto de vista, los
modelos tradicionales de explotación de derechos de autor, regulados en las distintas leyes de Propiedad Intelectual, responden, de forma muy sucinta, a dos esquemas básicos de uso de obras protegidas:
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Uso por individuos (explotación a pequeña escala): requiere establecer sistemas que permitan acceder individualmente a obras protegidas junto a la debida compensación para sus titulares de derechos. En España estaríamos hablando de la excepción de copia privada.
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Uso empresarial (explotación a gran escala): necesitan de la autorización del titular o de la entidad de gestión correspondiente para acceder a obras protegidas. En caso de no obtenerla, estaríamos ante una actividad ilícita, cuando no delictiva. En España, un ejemplo de este modelo serían las
licencias que concede CEDRO para la reutilización de los contenidos de los libros y revistas de su repertorio.
Estos dos ámbitos están regulados en las legislaciones de la mayoría de los países, otra cosa bien distinta es que se cumplan o no las disposiciones legales.
Sin embargo, existe otro tipo de explotaciones masivas de copias ilícitas de obras protegidas que se realizan por los individuos en Internet ―un claro ejemplo son las
redes P2P―. Estos sistemas son la base de modelos de negocio para empresas que nada tiene que ver con las industrias culturales y con los que
ningún legislador había contado.
No parece pacífica ni única la solución que se plantean legisladores y jueces para desarrollar medidas o dictar resoluciones que, de forma inequívoca, resulten eficaces.
La conclusión principal de Hughes no pudo ser más clara:
ni el capital español puede invertir en nuevos talentos si no hay un modelo que garantice la seguridad jurídica de su inversión,
ni el capital extranjero va a arriesgar sus inversiones cuando España encabeza las listas internacionales de piratería. Teniendo en cuenta, además, que nuestro país debería estar a la cabeza en la protección de la propiedad intelectual, tanto por el talento demostrado en todos los ámbitos de la investigación y la cultura como por tratarse de una potencia económica desarrollada.
Es decir, la innovación y, en consecuencia, el desarrollo económico, científico-técnico y social de un país que necesita basar su desarrollo en algo más que el turismo y el ladrillo depende, a día de hoy, de la
valentía de nuestros legisladores para proteger a los creadores y a las industrias culturales y para facilitarles modelos de explotación seguros para sus obras.