20

diciembre

2010

¿Por qué se ha suspendido temporalmente parte de la función social de CEDRO durante el 2011?



Por Magdalena Vinent, directora general de CEDRO

Hace unos días comunicamos a nuestros socios que durante 2011 se va a suspender gran parte de las actividades integradas en la Función Social que lleva a cabo CEDRO, entre las que se encuentran la mayoría de las ayudas asistenciales para escritores, traductores y periodistas que nuestra Entidad viene ofreciéndoles desde hace años.

Esta medida de cautela, decidida por la Junta Directiva de CEDRO, se debe a que esta función de nuestra Entidad se financia, tal y como establece la Ley de Propiedad Intelectual, con el 20 % de la recaudación de la compensación por copia privada (más conocida como “canon de copia privada” o “canon digital”).
Tras la reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre el “caso Padawan”, y hasta que el Gobierno de nuestro país decida modificar el sistema actual de copia privada, existe una gran incertidumbre sobre la evolución de la recaudación de esta compensación que tienen que abonar a CEDRO los fabricantes, importadores y distribuidores de los equipos afectados por este canon. Por lo tanto, nuestra Entidad desconoce la cantidad con la que cuenta para seguir desarrollando esta función social.

Esta es la razón por la que durante el año 2011 los autores socios de CEDRO podrán acogerse únicamente a las ayudas sociales de urgente necesidad y se mantiene el servicio de teleasistencia para los usuarios actuales.

Confiamos en que el asunto se resuelva rápidamente y que su resultado permita reanudar lo antes posible esta función de forma íntegra, de la que se vienen beneficiando miles de autores todos los años.
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2 Comments

  1. 1 David 12 jul
    Comentario reproducido íntegramente del antiguo blog de CEDRO

    Hola:

    Pero si en la actual LPI, desde 2006, ya es evidente que las personas
    jurídicas no pagan canon (la sentencia del TJUE se refiere al periodo
    sin trasposición de la Directiva), ¿porqué en el cálculo se incluía los
    soportes y equipos comprados por estas?

    Un saludo.
  2. 2 CEDRO 12 jul
    Hola David:

    La Ley de 2006, que traspuso la Directiva de 2001, establece en su
    artículo 31.2 cuáles son los requisitos que una reproducción de una obra
    debe cumplir para poder ampararse en la excepción de copia privada y,
    en consecuencia, poder ser realizada sin la autorización de su autor.
    - Debe tratarse de una reproducción efectuada por una persona física para su uso privado.

    - Debe tratarse de una obra ya divulgada.

    - Debe realizarse a partir de obras a las que se haya accedido legalmente.

    - La copia obtenida no puede ser objeto de utilización colectiva ni lucrativa.

    - Debe abonarse una compensación.

    Toda reproducción que pretenda ampararse en la excepción de copia
    privada debe cumplir todos y cada uno de esos requisitos de forma
    cumulativa, pero únicamente esos y ningún otro.

    Esas copias para uso privado pueden realizarse por personas físicas
    tanto en el ámbito doméstico como en la empresa o en la administración
    pública utilizando equipos que están a disposición de los empleados.

    Un saludo.

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