¿Tienen responsabilidad los intermediarios de Internet en la piratería?

25/07/2017

¿Tienen responsabilidad los intermediarios de Internet en la piratería?

Hace apenas unas semanas, La Cour de Cassation de Francia -el equivalente al Tribunal Supremo español- dictó la sentencia sobre el caso Allostreaming. Se trata de un nuevo hito contra la piratería digital y el respeto a los derechos de propiedad intelectual, fallando sobre el papel decisivo que los intermediarios de Internet tienen en el freno de estas infracciones.

Este caso es importante porque, según indica el alto tribunal francés, en las órdenes de bloqueo a una web por infracción contra la propiedad intelectual, tanto administrativas como judiciales, los prestadores de servicios de Internet (ISP) y los motores de búsqueda no solo deberán acatar esos requerimientos sino que, además, deberán asumir los costes de los mismos.

El caso Allostreaming

Esta sentencia, hecha pública el pasado 6 de julio, confirmó la decisión del tribunal de instancia y ordenó a los ISP asumir los costes de implementación del bloqueo web de determinados sitios streaming, puesto que facilitaban el acceso a películas y series de televisión sin autorización de los titulares de derechos de propiedad intelectual. También impuso a los motores de búsqueda los costes de excluir a estos sitios de las listas de resultados en las búsquedas en línea.

En este fallo, el tribunal francés fundamenta su decisión en las normas de la Unión Europea, concretamente las directivas sobre comercio electrónico y derechos de autor, para concluir que los intermediarios, como es el caso de los motores de búsqueda o los proveedores de acceso, son un instrumento imprescindible para prevenir las infracciones contra la propiedad intelectual que se producen en el entorno digital.

Equilibrio entre derechos de autor y derechos fundamentales

Es importante también la observación que hizo este tribunal al señalar que los requerimientos para combatir la piratería no violan los derechos fundamentales de estos intermediarios para desarrollar sus negocios, siempre que dichos requerimientos no den lugar a ‘sacrificios insoportables’. En este caso, los intermediarios no acreditaron que su cumplimiento vaya a suponer ‘sacrificios insoportables’. 

El Tribunal reconoció, finalmente y según la información recogida por La Coalición de creadores e industrias de contenido, que los titulares de derechos «ya sufren un daño importante por las infracciones de propiedad intelectual, y que sería injusto» añadirles estos costes.


Foto: Shutterstock.

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