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Según el artículo 17 de la Ley de Propiedad Intelectual

«Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley».

En CEDRO le ayudamos a adaptarse a la Ley de Propiedad Intelectual con una única licencia de derechos de autor

¿Qué supone este artículo para su centro?

  • Cualquier copia, en papel o digital, de libros, revistas, periódicos y partituras y su posterior distribución o comunicación pública requiere de la autorización de sus titulares de derechos, salvo en los casos previstos por la ley.
  • CEDRO concede este permiso, en nombre de los autores y editores, en una única licencia para llevar a cabo este tipo de utilizaciones de forma legal.

¿Qué beneficios aporta esta autorización a su centro?

  • Facilita la posibilidad de acceder a la copia de un amplio repertorio de obras, nacionales y de otros países.
  • Incrementa la calidad educativa.
  • Permite el cumplimiento legal.
  • Seguridad jurídica.
  • Contribuye a la sostenibilidad de la cultura.
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