ESPECIAL:
Nueva regulación sobre derechos de autor para los campus virtuales Desde ayer las universidades españolas no necesitan disponer de la
licencia de CEDRO por las copias parciales de
libros y revistas que cuelgan en sus campus virtuales. Sin
embargo estos centros mantienen la obligación de remunerar a
los autores y editores por estas reproducciones.
Incluida en la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobada el 4 de noviembre de 2014, esta disposición,
recogida en el artículo 32.4, entró en vigor ayer. Con esta
norma se pretende facilitar a las universidades el respeto a
los derechos de autor y a la legislación que los regula. Carme Riera, presidenta de CEDRO, considera que el nuevo marco
legal supone una «nueva oportunidad para que las
universidades incumplidoras respeten los derechos de autor». Beneficios para los alumnos y profesores. Esta nueva regulación, basada en un límite al derecho de
autor, beneficia a los profesores y a los alumnos puesto que les ofrece
seguridad jurídica.
A partir de ahora el personal docente puede colgar para el
uso de sus estudiantes copias de libros y artículos de revistas
en el campus virtual sin necesidad de preocuparse de si su
universidad dispone de la autorización necesaria. Estas
copias tienen que cumplir una serie de condiciones:
- Pueden representar hasta el 10 por ciento del libro o la
revista.
- Tiene que ser utilizadas por profesores y alumnos con
fines educativos.
- Se tienen que hacer con medios propios de la universidad.
A cambio de esto, las universidades tienen que remunerar a
los autores y editores, a través de sus entidades de gestión (CEDRO y VEGAP). |