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N.º 179. 6/11/2015



propiedadintelectual-universidadesci
 

Encuentro de
Carme Riera con
la prensa para
explicar este cambio
normativo.
 



 

ESPECIAL: Nueva regulación sobre derechos de autor para los campus virtuales

Desde ayer las universidades españolas no necesitan disponer de la licencia de CEDRO por las copias parciales de libros y revistas que cuelgan en sus campus virtuales. Sin embargo estos centros mantienen la obligación de remunerar a los autores y editores por estas reproducciones.

Incluida en la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada el 4 de noviembre de 2014, esta disposición, recogida en el artículo 32.4, entró en vigor ayer. Con esta norma se pretende facilitar a las universidades el respeto a los derechos de autor y a la legislación que los regula.

Carme Riera, presidenta de CEDRO, considera que el nuevo marco legal supone una «nueva oportunidad para que las universidades incumplidoras respeten los derechos de autor».

Beneficios para los alumnos y profesores. Esta nueva regulación, basada en un límite al derecho de autor, beneficia a los profesores y a los alumnos puesto que les ofrece seguridad jurídica.

A partir de ahora el personal docente puede colgar para el uso de sus estudiantes copias de libros y artículos de revistas en el campus virtual sin necesidad de preocuparse de si su universidad dispone de la autorización necesaria. Estas copias tienen que cumplir una serie de condiciones:

- Pueden representar hasta el 10 por ciento del libro o la revista.

- Tiene que ser utilizadas por profesores y alumnos con fines educativos.

- Se tienen que hacer con medios propios de la universidad.

A cambio de esto, las universidades tienen que remunerar a los autores y editores, a través de sus entidades de gestión (CEDRO y VEGAP).

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