Los cuatro «agujeros negros» del anteproyecto de reforma de la LPI (Parte II)

12/07/2013

Los cuatro «agujeros negros» del anteproyecto de reforma de la LPI (Parte II)

Por Javier Díaz de Olarte
Jefe del Departamento Jurídico de CEDRO


Si muy preocupante es la modificación que el anteproyecto de reforma de la vigente Ley de Propiedad Intelectual propone para la excepción de copia privada, no es menor la preocupación que suscita la propuesta de regulación de la excepción de ilustración en la enseñanza.

La ampliación de la excepción por ilustración en la enseñanza supone una amenaza a la subsistencia de la edición científico-técnica en España, con las gravísimas consecuencias que ello acarrearía para nuestro país y el subsiguiente e inevitable colonialismo de producciones editoriales extranjeras en el entorno académico.

Y no pueden ser otras las consecuencias de una reforma que no supera la clásica «regla de los tres pasos». El test al que debe someterse cualquier regulación de un límite o excepción legal para tener la certeza de que encaja en los parámetros internacionales que determinan hasta qué extremos puede limitarse el derecho exclusivo que corresponde al autor para decidir sobre la explotación de su obra.

La regla de los tres pasos aparece recogida en todos y cada uno de los textos legales de referencia -internacionales, europeos y españoles- en materia de autor. Así, la encontramos incorporada en el artículo  9.2 del Convenio de Berna revisado en 1971, en el 10.2 del Tratado OMPI de diciembre de 1996, en el artículo 5. 5 de la Directiva 29/2001 o en el 40 bis de nuestro TRLPI.

Pues bien, el tercer paso, la tercera pregunta que debe formularse ante una propuesta de regulación de una excepción al derecho exclusivo, es si, caso de aprobarse una excepción en unos determinados términos, la misma afectaría, o no, a la normal explotación de la obra que puede y debe llevar a cabo un titular de derechos. En este caso, la respuesta es que sí.

Desgraciadamente podemos expresar que la ampliación del ámbito de aplicación de la excepción de  ilustración en la enseñanza afecta, sin ninguna duda, a la normal explotación de la obra de texto, especialmente de las obras científico-técnicas.

Y es que a fecha de hoy los usos de las obras amparados por la excepción vigente de ilustración en la enseñanza se limitan a la reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras, cuando los mismos tengan por objeto la ilustración de las actividades educativas que tiene lugar en el aula física. Al mismo tiempo, a fecha de hoy, los libros de texto quedan radicalmente excluidos de la excepción de tal modo que en entornos educativos no puede fotocopiarse una página de un libro de texto sin contar con la preceptiva autorización de los titulares de derechos o de la entidad de gestión correspondiente.

Sin embargo, la propuesta de redacción alteraría ese régimen de una manera drástica puesto que, si bien los actos de reproducción, distribución y comunicación pública deberían limitarse a pequeños fragmentos de obra, los mismos:

a)    Podrán realizarse dentro y fuera del centro.

b)    Podrán realizarse para la ilustración de las actividades educativas dentro y fuera del entorno del centro, es decir, también en entornos digitales, es decir, en red.

c)    Sí se pueden reproducir, incluso digitalmente, libros de texto de los adoptados para utilizarse en el desarrollo de las enseñanzas del centro.

Y todo ello sin establecer remuneración alguna para autores y editores, a pesar de la notabilísima ampliación del ámbito de aplicación de la excepción.

El sistema se complica aún más con el nuevo artículo 32. 3, que establece una excepción a la excepción: la educación universitaria se beneficia de la excepción sin remuneración prevista en el artículo anterior, salvo que se trate de actos de reproducción, distribución o comunicación pública de manuales universitarios o de publicaciones asimiladas a estos. En este caso, los actos de reproducción autorizados por la excepción no se limitarían a pequeños fragmentos. Todo lo contrario, podrían reproducirse capítulos enteros de libros o artículos de revistas.

El mismo precepto prevé que los autores, pero no los editores, de esos manuales universitarios y publicaciones asimiladas a manuales utilizados reciban una remuneración a través de su entidad de gestión.

La redacción conjunta de estos preceptos es confusa y no será sino fuente de problemas y de inseguridad jurídica al tiempo que no asegura la preceptiva remuneración ni siquiera a los autores.

Son varios los problemas que originaría esta redacción. En primer lugar no existe un concepto legal, ni tampoco técnico, de manual universitario. Saber si un libro es o no un manual universitario sería absolutamente trascendente, tanto para el usuario como para el titular de derechos, pues para ambos acarrea importantes consecuencias. Por otra parte, no se encuentra explicación para que no se reconozca derecho de remuneración al editor.

Por todo ello puede afirmarse que el sistema creado por el anteproyecto es confuso, no satisface la necesidad de seguridad jurídica de los usuarios y atenta contra los derechos de autores y editores, especialmente los de libros de texto y los científico-técnicos, porque se les obligaría a padecer un perjuicio de un modo injustificado y atentaría contra la normal explotación de sus obras. Una excepción así configurada reduce notablemente la posibilidad de explotar a través de ventas o suscripciones libros de texto y obras científico-técnicas, pues de la excepción se beneficiarían precisamente quienes son los principales o únicos interesados en adquirir esas obras.

La posibilidad de llevar a cabo reproducciones de obras de diferente naturaleza de una manera legal, que es una necesidad cotidiana en entornos educativos, debe facilitarse con pleno respeto a los titulares de derecho.

Así, todos los países avanzados de nuestro entorno optan por sistemas que conjugan esas dos características:

- La primera: se facilita de un modo legal y cómodo el acceso de la comunidad educativa a copias parciales de obras y contenidos protegidos por los derechos de propiedad intelectual, sin importar el formato o tipo de la obra que se copia.

- La segunda: el pleno respeto a los derechos de propiedad intelectual de autores y editores que se manifiesta en el abono de una remuneración a estos titulares por esta explotación secundaria y masiva de sus obras.

Este respeto, manifestado en el abono de la remuneración tiene un doble fundamento.
Por un lado el simple respeto a la legalidad nacional e internacional antes señalada. Por otro, la justa compensación del perjuicio que autores y editores sufren por estas reproducciones parciales que de forma masiva se efectúan en entornos educativos y que son absolutamente imprescindibles para una educación de calidad. Y finalmente, dicha remuneración es también la manifestación del reconocimiento a la importancia del sector editorial, de autores y editores, como creadores de nuevos contenidos nacionales actualizados, que contribuirán a enriquecer el acervo cultural del país y, consecuentemente, el nivel de la actividad educativa. Una excepción de ilustración en la enseñanza configurada de otra manera no satisface las necesidades del sector educativo.

El modelo diseñado por el Gobierno español no lo hace y atenta contra la normativa internacional en materia de propiedad intelectual. Consecuentemente, afecta de una manera gravísima al sector editorial español especialmente al sector científico-técnico que no recibirá el retorno mínimo que exige la edición de una obra.

Ello retraerá necesariamente la edición española, tanto de obra nueva como de actualizaciones, lo que perjudicará no solo a autores y editores sino también a España como país. Vermos como, poco a poco, envejece y empobrece su producción editorial, perdiendo así posiciones entre los países punteros de la sociedad del conocimiento al tiempo que profesores y alumnos españoles recurren a obras extranjeras para el desarrollo de la actividad docente.

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