Los cuatro agujeros negros del anteproyecto de reforma de la LPI (Parte I)

09/07/2013

Los cuatro agujeros negros del anteproyecto de reforma de la LPI (Parte I)

El pasado 22 de marzo el Consejo de Ministros aprobó un anteproyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que vulnera los tratos internacionales y directivas europeas sobre la materia. Por ello, una modificación de la Ley que se aprobase en esos o parecidos términos aislaría a España de los países de  su entorno y colocaría a autores y editores  (no sólo españoles, sino también extranjeros) en una situación de práctica indefensión frente a multitud de usos de sus obras que se efectúan en nuestro país, privándoles de la posibilidad de obtener una remuneración por esas utilizaciones, es decir, de recibir un salario por su trabajo.

Cuatro son los aspectos más preocupantes de la reforma y afectan a límites o excepciones al derecho de exclusivo que corresponde a los autores:

-    Copia Privada.
-    Ilustración en la enseñanza.
-    Debilitamiento de la gestión colectiva de derechos.
-    Inexistencia de procedimientos eficientes para la lucha contra las infracciones de derechos en el entorno digital.

En este artículo nos referiremos al primero de ellos, es decir, a la modificación propuesta para la regulación de estos dos límites o excepciones, y en próximos artículos analizaremos el resto de temas.


Sobre la modificación de la regulación en materia de copia privada.


En materia de copia privada el anteproyecto remataría la reforma iniciada por el RDL 20/2011 de 30 de diciembre 1657/2012 de 7 de diciembre, dejando en situación de absoluta indefensión a autores y editores.

Si se aprobase en anteproyecto en sus actuales términos la práctica totalidad de las reproducciones que a fecha de hoy son copias privadas, y cuya realización genera derecho a exigir una compensación a favor de los autores y editores de libros y publicaciones asimiladas, pasarían a ser ilícitas. La explicación de este cambio normativo es bien sencilla.

A partir del 1 de enero de 2012 la compensación por copia privada ya no es abonada por los fabricantes, importadores o distribuidores de equipos y aparatos de reproducción,  tal y como lo venía siendo desde la incorporación de esta figura a nuestro ordenamiento hace más de veinte años y como ocurre en el resto de los países de la Unión Europea que reconocen esta excepción legal. 

El Gobierno español decidió el 30 de diciembre de 2011 de manera unilateral, o al menos sin contar con los titulares de derechos de propiedad intelectual, que a partir de esa fecha la compensación sería abonada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Destinó a este fin en los presupuestos de 2012 y 2013 sendas partidas de cinco millones de euros, cantidad  que deberá repartirse entre todos los titulares de derechos de los sectores editorial, audiovisual y fonográfico.

Obviamente, ese importe no cubre ni por asomo el perjuicio originado por las copias privadas a los titulares de derechos. Recordemos que la norma en vigor hasta fecha bien reciente, cuantificaba el perjuicio mínimo en ciento diez millones doscientos mil euros.

El Gobierno es consciente de este desequilibrio, y lo único que se le ha ocurrido hacer es proponer una reducción hasta el mínimo imaginable del alcance del límite de copia privada. Si las copias que pueden hacerse al amparo de este límite son mínimas, ridícula será igualmente la compensación que puede exigirse por ellas. Solo de esta manera se puede pretender que cinco millones de euros sean suficientes para satisfacer la compensación por copia privada a la que tienen derecho autores, editores, artistas y productores.

Todas las copias que no encajen en el nuevo estrecho corsé del concepto de copia privada serán copias ilícitas, tal y como reconoce expresamente la Exposición de Motivos del Anteproyecto.

Como consecuencia de todo ello los titulares de derechos ya no podrían exigir compensación por copia privada por ellas. Si no son copias privadas, el titular de derechos solo tendría dos formas de defender sus derechos de propiedad intelectual frente a esos millones de reproducciones que van a continuar realizándose: licenciarlas o perseguirlas.

Sin embargo ninguna de las dos opciones es factible. Si esas reproducciones ya no son copias privadas en sentido legal, se trataría de copias que, a salvo otra excepción legal, precisan de licencia para poder ser realizadas de manera legal. Pero son copias que individualmente consideradas carecen de la entidad suficiente para justificar la existencia de una estructura para licenciarlas, porque el gasto de gestión de cada una de esas licencias superaría ampliamente la cantidad que los titulares de derechos podrían exigir por las mismas. ¿Qué puede cobrarse en concepto de derechos de propiedad intelectual por la reproducción en un equipo multifuncional de veinticinco páginas de una guía de viajes que ha sido tomada en préstamo de una biblioteca? Ello convierte en totalmente ineficiente la gestión de estas licencias, incluso a través de la entidad de gestión correspondiente.

Tampoco existen mecanismos eficientes para perseguir esas infracciones porque esos actos de reproducción, que serían ilícitos si se aprobase el anteproyecto en sus actuales términos, se efectúan en entornos privados, bien en domicilios bien en centros de trabajo, utilizando en este caso los empleados para ello los equipos que las empresas ponen a su disposición. Ello significa que el titular de derechos carece de cualquier posibilidad de detectar esos actos de reproducción, advertir de su ilegalidad y, en su caso, perseguirlos. Obviamente, el mero de hecho de apuntar esta idea, esta posible actuación por parte de los titulares de derechos, generaría rechazo social y mala imagen. A pesar de ello es mencionada de forma expresa en la Exposición de Motivos del Anteproyecto.

El resultado de todo ello, es que esos millones de actos de reproducción de obras protegidas por el derecho de autor, que globalmente consideradas ocasionan un perjuicio muy considerable a autores y editores, continuarán realizándose con toda normalidad sin que los titulares puedan evitarlo ni exigir por los mismos la justa remuneración a la que tienen derecho.

En opinión de CEDRO, el “exótico” sistema de copia privada español, cuya configuración remataría este anteproyecto de reforma, atenta claramente contra los principios de la Directiva 29/2001 y no encaja en absoluto con la interpretación de la figura de la copia privada efectuada por el Tribunal Europeo de Justicia en diferentes resoluciones, entre ellas la muy reciente de 27 de junio de 2013 en los asuntos C-457/2011 a C-460/2011.

Aún más, el propio mediador nombrado por la Unión Europea en esta materia, el excomisario António Vitorino, ha criticado sin ambages esta violenta explosión normativa española en la materia, desconocida completamente en nuestro entorno y absolutamente extemporánea puesto que precisamente a nivel de la Unión se está trabajando en unos principios reguladores comunes que se plasmarán en una Directiva que será aprobada en los próximos meses.

Por ello, CEDRO ha presentado y presentará los recursos oportunos en defensa de los derechos de autores y editores y por la misma razón lucha denodadamente para evitar que el ateproyecto se apruebe en sus actuales términos.

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