No es necesaria la licencia de CEDRO para reproducir material protegido por el Derecho de Autor en estos casos:
- cuando las copias son para uso privado de los que las realizan y no son objeto de utilización colectiva ni lucrativa ni media precio en su distribución,
- para fines de investigación en museos, bibliotecas, fonotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integrados en instituciones de carácter cultural o científico, siempre y cuando se efectúen sin finalidad lucrativa.
Tampoco es necesaria la licencia de CEDRO para reproducir los siguientes tipos de obras:
- obras en dominio público.
- disposiciones legales o reglamentos, resoluciones de órganos jurisdiccionales (sentencias, autos, etc.), actas, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, y las traducciones oficiales de los textos anteriores.
- cualquier obra que no esté protegida por la ley.