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  Es necesaria la licencia de CEDRO cuando se quieren realizar reproducciones de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual, ya que los titulares de derechos sobre las mismas tienen reconocido en la Ley el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de sus obras, entre los que se encuentra el derecho de reproducción. 

Concretamente, necesitan la Licencia las personas físicas o jurídicas que necesiten realizar reproducciones en los siguientes casos:
  • cuando las copias se efectúen en establecimientos dedicados a la realización de reproducciones para el público, o
  • cuando las copias se realizan en establecimientos que tienen a disposición del público los equipos, aparatos y materiales para llevarla a cabo, o
  • si las copias son objeto de utilización colectiva, o
  • si la distribución de las copias se realiza mediante precio.
  • cuando se quiera escanear el fragmento de una obra para ponerlo a disposición de varios usuarios autorizados a través de una intranet, con algunas excepciones.

No es necesaria la licencia de CEDRO para reproducir material protegido por el Derecho de Autor en estos casos:

  • cuando las copias son para uso privado de los que las realizan y  no son objeto de utilización colectiva ni lucrativa ni media precio en su distribución,
  • para fines de investigación en museos, bibliotecas, fonotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integrados en instituciones de carácter cultural o científico, siempre y cuando se efectúen sin finalidad lucrativa.

Tampoco es necesaria la licencia de CEDRO para reproducir los siguientes tipos de obras:

  • obras en dominio público.
  • disposiciones legales o reglamentos, resoluciones de órganos jurisdiccionales (sentencias, autos, etc.), actas, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, y las traducciones oficiales de los textos anteriores.
  • cualquier obra que no esté protegida por la ley.




   
© 2005 Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO)