Las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual son, de acuerdo con la definición empleada por el Ministerio de Cultura en su página web, «organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa que se dedican en nombre propio o ajeno a la gestión de derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial por cuenta de sus legítimos titulares».
Para actuar como tales, estas entidades requieren de la autorización del Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto en la vigente Ley de Propiedad Intelectual.
Estas entidades gestionan derechos de propiedad intelectual, bien de forma delegada por sus legítimos titulares, o bien por mandato legal (derechos de gestión colectiva obligatoria), de acuerdo con la legislación vigente y con sus estatutos.
Además persiguen las violaciones de estos derechos mediante un control de las utilizaciones, fijan una remuneración adecuada al tipo de explotación que se lleve a cabo de cada obra y perciben esa remuneración en virtud de lo que se haya acordado, para su posterior distribución.