Autorización legal. La Ley de Propiedad Intelectual establece, entre los derechos exclusivos del autor, la facultad de autorizar o prohibir la reproducción de sus obras. Por tanto, para efectuar copias totales o parciales de obras protegidas por el Derecho de Autor es necesaria la autorización de los correspondientes titulares.
Limitaciones a los derechos de autor. La ley también prevé una serie de limitaciones a los derechos de autor. En virtud de una de ellas, no se precisa la autorización de los titulares de derechos cuando la copia de sus obras se lleva a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
La legislación precisa que no tienen la consideración de copias privadas:
- las efectuadas en establecimientos que se dedican a la realización de reproducciones para el público,
- las efectuadas en establecimientos que tienen a disposición del público los equipos, aparatos y materiales para su realización, ni
- las que son objeto de utilización colectiva o de distribución mediante precio.
Compensación a los titulares. La reproducción de una obra (divulgada en forma de libros o publicaciones asimiladas, entre otras, excepto los programas de ordenador) realizada exclusivamente para uso privado, mediante aparatos o instrumentos originará una compensación equitativa a favor de los titulares de derechos de estas creaciones.
Solicitud de pago de las cantidades por la compensación por copia privada. Los titulares de derechos de libros que no sean miembros de CEDRO pueden solicitarnos los importes que les puedan corresponder por la compensación por la copia para uso privado de sus obras.
Aquellas personas, físicas o jurídicas, que no siendo miembros de nuestra Entidad deseen solicitar cantidades por copia privada de sus obras, pueden obtener más información aquí.