cedro
select
    síguenos  siguenos

Gestión préstamo

 

Gestionamos colectivamente la remuneración para los autores por el préstamo de sus obras en bibliotecas e instituciones similares.

 

Esta remuneración fue regulada en la Ley de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas de 22 de junio del 2007. La ley define como préstamo la puesta a disposición de originales y copias de una obra para su uso por tiempo limitado sin beneficio económico o comercial directo ni indirecto siempre que dicho préstamo se lleve a cabo a través de establecimientos accesibles al público.

 

Esta remuneración corresponde a los autores cuyas obras se prestan en bibliotecas, museos, archivos, fonotecas, filmotecas y centros similares. Los autores miembros a los que les corresponda esta remuneración no necesitan hacer ninguna gestión, ya que les abonamos automáticamente las cantidades que les corresponden.

 

Aquellos autores que no son miembros de nuestra Entidad y que desean solicitar las cantidades que les pudieran corresponder, pueden remitirnos por correo postal este impreso, una fotocopia de DNI y datos bancarios. (Si desea asociarse a nuestra Entidad, puede obtener la información necesaria aquí)

 

Abonan esta remuneración las instituciones titulares de las bibliotecas y otros centros que hagan préstamos de obras protegidas. Quedan eximidos de la obligación de remuneración los titulares de bibliotecas públicas de municipios de menos de 5000 habitantes y los de las bibliotecas integradas en el sistema educativo español.

 

La Ley de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas establece que un real decreto, que tenía que promulgarse en el plazo de un año, determinará la cuantía de la remuneración que recibirán los autores. Hasta que ese decreto sea promulgado la remuneración será de 20 céntimos de euro por cada ejemplar de obra adquirido con destino al préstamo.