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Derechos de autor
 
Derechos de autor>Límites y excepciones
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Los límites o excepciones a los derechos de autor son aquellos casos en los que el creador ve limitado su derecho exclusivo de explotar su obra en favor del interés social. La Ley reconoce los siguientes usos de obras protegidas sin autorización, sin perjuicio de que, en algunos casos, se le deba abonar una remuneración por dichos actos de explotación:

1. Reproducción sin autorización: las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin la autorización del autor en los siguientes casos:

• Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial, administrativo o parlamentario.

• La realizada por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente, siempre que la copia obtenida no sea objeto de  utilización lucrativa ni colectiva.

• Los que se realicen en beneficio de personas con discapacidad siempre que los actos de reproducción  carezcan de finalidad lucrativa, guarden una relación directa con la discapacidad de que se trate, se lleven a cabo mediante  un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad y se limiten a lo que ésta exige.

2. Cita e Ilustración en la enseñanza: la inclusión en una obra propia de fragmentos de obras ajenas no necesita la autorización del autor de la obra citada o reseñada, siempre que se cumplan todas las condiciones detalladas a continuación:

• que el fragmento que se incluya corresponda a una obra ya divulgada,

• que su inclusión se realice a título de cita o reseña para su análisis, comentario o juicio crítico, 

• que se realice con fines docentes o de investigación,

• que se indique la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

Las recopilaciones periódicas de fragmentos de obras ajenas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa tienen la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.

No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluídos los libros de texto y los manuales universitarios , cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas , en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida , siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente.

No se entenderán comprendidas en el párrafo anterior la reproducción, distribución y comunicación pública de compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter  plástico o fotográfico figurativo.

3. Trabajos sobre temas de actualidad: los trabajos y artículos de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por otros de la misma clase sin autorización de sus autores, siempre que se cite la fuente y el autor, siempre que el trabajo hubiera aparecido con firma. No se podrá realizar esta reproducción si en el artículo consta la reserva de derechos.

4. Utilización de bases de datos: el usuario legítimo de una base de datos divulgada o de una copia de la misma puede realizar, sin la autorización del autor de la base, todos los actos que sean necesarios para el acceso al contenido de la misma, cuando coincida con algunos de los siguientes casos:

• La reproducción con fines privados de una base de datos no electrónica.

• Cuando la utilización se realice con fines de ilustración de la enseñanza o de investigación científica, siempre que no haya objetivo comercial y se indique la fuente.

• Cuando se trate de un uso para fines de seguridad pública o a efectos de un procedimiento administrativo o judicial.

5. Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas: no es necesaria la autorización del autor de una obra protegida para reproducirla, distribuirla y comunicarla públicamente, cuando ésta pueda ser vista u oída en una información de actualidad.

Esta utilización debe estar justificada por la finalidad informativa. Tampoco es necesaria esta autorización para reproducir, distribuir y comunicar libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales las obras situadas permanentemente en cualquier vía pública.

6. Cable, satélite y grabaciones técnicas: no es necesaria la autorización de los titulares de derechos para:

• Transmitir por cable una obra protegida, cuando la entidad emisora que tenga la autorización para su emisión por medios inalámbricos y la transmisión por cable realice sea simultanea e íntegramente sin exceder el ámbito territorial permitido. 

• Enviar la obra a un satélite, siempre y cuando la entidad emisora y la receptora estén autorizadas para la emisión de la obra en sus respectivos territorios.

• Grabar una obra, cuando se realice por una entidad de radiodifusión que esté autorizada para emitirla, y que la finalidad de su reproducción (grabación) sea su posterior emisión en un único acto.

7. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos: no es necesaria la autorización de los titulares de derechos de autor para reproducir una obra, cuando la copia se realice sin finalidad lucrativa por museos, bibliotecas, fonotecas, hemerotecas o archivos, de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico, y la reproducción se haga exclusivamente para fines de investigación o conservación.

Tampoco necesitarán de la autorización de los titulares de derechos ni tendrán que satisfacer ningún tipo de remuneración por los préstamos de obras que realicen en museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.

Tampoco necesitan autorización del autor los actos de comunicación de  obras o su puesta a disposición de personas concretas del público a efectos de investigación cuando se realice mediante red cerrada e interna  a través de terminales especializados instalados a tal efecto en los locales de los establecimientos citados en el párrafo anterior y siempre que tales obras figuren en las colecciones del propio establecimiento y no sean objeto de condiciones adquisición y licencia. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir una remuneración equitativa.

8. Actos oficiales y ceremonias religiosas: la ejecución de obras musicales en actos oficiales, de las administraciones públicas y en ceremonias religiosas no requiere la autorización previa de sus titulares de derechos, siempre que se den las siguientes condiciones:

• que el público pueda asistir gratuitamente. 

• que los artistas que intervengan no perciban una remuneración específica por esa interpretación o ejecución de la obra.

9. Parodia: no es necesario el consentimiento del autor de una obra ya divulgada para parodiarla cuando la parodia:

• no implique riesgo de confusión con la obra original,

• no infiera un daño a la obra original y

• no cause daño al autor de la obra original.





   
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