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CEDRO autoriza ciertos usos de las obras que integran su repertorio. Dichas autorizaciones se conceden mediante licencias, otorgadas tanto en nombre de los autores y editores socios de esta Entidad como, en algunos casos, de los autores y editores socios de aquellas Entidades extranjeras con las que CEDRO ha formado, o firme en el futuro, convenios de representación recíproca.

Las licencias se conceden bajo una serie de condiciones y límites y a cambio de una remuneración económica, que se calcula a partir de unas tarifas generales presentadas cada año por CEDRO al Ministerio de Cultura.

La legislación vigente en materia de Propiedad Intelectual establece, como principio general, que el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de una obra corresponde a su titular. Por ello, será necesaria la autorización previa de los titulares de los derechos bien mediante la Entidad de Gestión que los represente, o bien directamente, salvo en los casos previstos por la Ley (límites a los derechos de autor).

Entre las instituciones y establecimientos a los que se dirigen las licencias de CEDRO se encuentran:

  • copisterías,
  • universidades,
  • centros de enseñanza,
  • centros de enseñanza musical,
  • bibliotecas,
  • empresas,
  • centros de documentación,
  • organismos de la Administración pública y
  • otras instituciones.

Si desea información adicional, consulte la sección de Licencias.





   
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