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1- Autorización legal. 2- Limitaciones a los derechos de autor. 3- Compensación a los autores. 4. Liquidación de la compensación por copia privada. 5- Solicitud de pago de los derechos por la compensación por copia privada.
1- Autorización legal.
La Ley de Propiedad Intelectual establece, entre los derechos exclusivos del autor, la facultad de autorizar o prohibir la reproducción de sus obras. Por tanto, para realizar copias de obras protegidas por el Derecho de Autor es necesaria la autorización de los correspondientes titulares.
2- Limitaciones a los derechos de autor.
La Ley también prevé una serie de limitaciones a los derechos de autor. En virtud de una de ellas, no se precisa la autorización de los titulares de derechos cuando la copia de sus obras se realiza para uso privado y no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa. La legislación precisa que no tienen la consideración de copias privadas:
- las efectuadas en establecimientos que se dedican a la realización de reproducciones para el público,
- las efectuadas en establecimientos que tienen a disposición del público los equipos, aparatos y materiales para su realización, ni
- las que son objeto utilización colectiva o de distribución mediante precio.
3- Compensación a los autores.
Para compensar a los titulares de derechos por las copias privadas de sus obras (cuya realización no tienen la facultad de autorizar o prohibir), la Ley establece una remuneración, a partir de un canon que grava los equipos, aparatos y materiales idóneos para realizarlas. Los fabricantes, importadores y distribuidores en España de estos equipos, aparatos y materiales son los que deben abonar este canon, y CEDRO la entidad encargada de recaudarlo en representación de los titulares de derechos sobre libros y publicaciones asimiladas, y de distribuir entre ellos las cantidades correspondientes.
4. Liquidación de la compensación por copia privada.
Las empresas deudoras de la compensación por copia privada de libros y publicaciones asimiladas deben presentar a CEDRO al final de cada trimestre una declaración de los equipos, aparatos y soportes comercializados en ese periodo y que están sujetos a esta compensación, tal y como establecen el artículo 25 del TRLPI y la Orden PRE/1743/2008, de 18 de junio.
CEDRO pone a disposición de estas empresas los siguientes formularios para facilitar esta comunicación:
- Formulario de declaración para equipos reproductores de libros y publicaciones asimiladas comercializados después del 1 de julio del 2008.
- Formulario de declaración para equipos reproductores de libros y publicaciones asimiladas comercializados entre el 28 de julio del 2006 y el 1 de julio del 2008. (Para declaraciones anteriores al 28 de julio del 2006, contactar con CEDRO).
- Formulario de declaración para equipos y soportes grabadores:
- Para empresas de la Península y Baleares. - Para empresas de las Islas Canarias. - Para empresas de Ceuta y Melilla.
Enviar por correo electrónico a la siguiente dirección: copiaprivada@cedro.org.
Los plazos para presentar la declaración-liquidación son:
- Primer trimestre del año: del 1 al 30 de abril.
- Segundo trimestre del año: del 1 al 31 de julio.
- Tercer trimestre del año: del 1 al 31 de octubre.
- Cuarto trimestre del año: del 1 al 31 de enero del año siguiente.
Nota Informativa para los Fabricantes, Importadores y Distribuidores Comerciales, sobre la Orden Ministerial PRE/1743/2008, de 18 de junio.
5- Solicitud de pago de los derechos por la compensación por copia privada.
Los titulares de derechos de libros que no sean miembros de CEDRO pueden solicitar los derechos que les puedan corresponder por la compensación por la copia privada de sus obras.
Estas cantidades proceden de la compensación que establece la Ley de Propiedad Intelectual, y son abonadas a CEDRO por las empresas fabricantes, importadoras y distribuidoras de los multifuncionales, escáneres y fotocopiadoras con las que se hacen estas copias. CEDRO tiene la obligación de distribuir estos derechos económicos a los titulares de todos los libros susceptibles de ser reproducidas en España, ya sean miembros o no de esta Entidad.
Aquellas personas, físicas o jurídicas, que no siendo miembros de CEDRO deseen solicitar los derechos por la copia privada de sus obras, pueden obtener más información aquí.
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