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1- Autorización legal.

La Ley de Propiedad Intelectual establece, entre los derechos exclusivos del autor, la facultad de autorizar o prohibir la reproducción de sus obras. Por tanto, para realizar copias de obras protegidas por el Derecho de Autor es necesaria la autorización de los correspondientes titulares.

2- Limitaciones a los derechos de autor.

La Ley también prevé una serie de limitaciones a los derechos de autor. En virtud de una de ellas, no se precisa la autorización de los titulares de derechos cuando la copia de sus obras se realiza para uso privado y no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa. La legislación precisa que no tienen la consideración de copias privadas:

  • las efectuadas en establecimientos que se dedican a la realización de reproducciones para el público,
  • las efectuadas en establecimientos que tienen a disposición del público los equipos, aparatos y materiales para su realización, ni
  • las que son objeto utilización colectiva o de distribución mediante precio.

3- Compensación a los autores.

Para compensar a los titulares de derechos por las copias privadas de sus obras (cuya realización no tienen la facultad de autorizar o prohibir), la Ley establece una remuneración, a partir de un canon que grava los equipos, aparatos y materiales idóneos para realizarlas. Los fabricantes, importadores y distribuidores en España de estos equipos, aparatos y materiales son los que deben abonar este canon, y CEDRO la entidad encargada de recaudarlo en representación de los titulares de derechos sobre libros y publicaciones asimiladas, y de distribuir entre ellos las cantidades correspondientes.

Con el fin de facilitar el pago del canon, CEDRO mantiene un acuerdo de colaboración con la asociación que agrupa la mayor parte de las empresas que deben abonarlo, la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (ASIMELEC).

4- Exención del canon por copia privada.

La Ley 23/2006 por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual introduce, como novedad, la exención del pago de la compensación por copia privada para los equipos y aparatos adquiridos por quienes cuenten con una licencia para reproducir libros y publicaciones asimiladas en el ejercicio de su actividad.

El interesado en acogerse a esta exención tendrá que rellenar el formulario que aparece en este web para que CEDRO, tras las comprobaciones oportunas, emita un certificado de exención en el que se detallará la marca, modelo y tramo de velocidad de reproducción del equipo o aparato exento del canon (un certificado por cada máquina). Este certificado deberá remitirlo a su proveedor nacional para evitar que el canon sea incluido en la factura en el momento de la compra del equipo.





   
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