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CEDRO gestiona colectivamente la remuneración a los autores por el préstamo de sus obras en bibliotecas e instituciones similares. Esta remuneración fue regulada en la Ley de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas de 22 de junio del 2007. (Ver reglamento de reparto de préstamo)

Qué es el préstamo

La ley define como préstamo la puesta a disposición de originales y copias de una obra para su uso por tiempo limitado sin beneficio económico o comercial directo ni indirecto siempre que dicho préstamo se lleve a cabo a través de establecimientos accesibles al público.

A quién corresponde esta remuneración

A los autores cuyas obras se presten en bibliotecas, museos, archivos, fonotecas, filmotecas y centros similares.

Los autores socios a los que les corresponda esta remuneración no necesitan hacer ninguna gestión, ya que nuestra Entidad se la abonará automáticamente.

Si solo desea reclamar estos derechos, puede remitir a nuestra Entidad, por correo postal, este formulario, una fotocopia de su DNI y sus datos bancarios. Si desea asociarse a nuestra Entidad, puede obtener la información necesaria aquí

Quién abona esta remuneración

El pago de la remuneración deberán hacerlo las instituciones titulares de las bibliotecas y otros centros que hagan préstamos de obras protegidas. Quedan eximidos de la obligación de remuneración los titulares de bibliotecas públicas de municipios de menos de 5.000 habitantes y los de las bibliotecas integradas en el sistema educativo español.

La cuantía de la remuneración

La Ley de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas establece que un Real Decreto determinará la cuantía de la remuneración que recibirán los autores. Hasta que ese decreto sea promulgado, la remuneración será de 20 céntimos de euro por cada ejemplar de obra adquirido con destino al préstamo.

(Ver reglamento de reparto de préstamo)




   
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