Los derechos patrimoniales o de explotación facultan al autor a decidir sobre el uso de su obra, que no podrá llevarse a cabo sin su autorización, salvo en determinados casos previstos en la vigente Ley de Propiedad Intelectual española, que se conocen como límites o excepciones.
Estos derechos de explotación, que pueden cederse a terceros, son, según la Ley de Propiedad Intelectual:
- Reproducción: acto de fijación en todo o en parte de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella.
- Distribución: acto de puesta a disposición del público del original o copias en soporte tangible de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma.
- Comunicación pública: acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
- Transformación: acto de traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra en su forma de la que se derive una obra diferente. En el caso de las bases de datos, se considera transformación su reordenación.
La ley también reconoce otros derechos de carácter patrimonial a los titulares de derechos y que son de gestión colectiva obligatoria:
- Derecho de compensación por copia privada: la reproducción de una obra (divulgada en forma de libros o publicaciones asimiladas, entre otras, excepto los programas de ordenador) realizada exclusivamente para uso privado, mediante aparatos o instrumentos originará una compensación equitativa a favor de los titulares de derechos de estas creaciones. Esta reproducción no tiene que contar con la autorización previa de sus titulares para llevarse a cabo cuando la copia la hace una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
- Derecho de remuneración por préstamo público: la puesta a disposición de originales y copias de una obra por un tiempo limitado sin beneficio económico o comercial directo ni indirecto siempre que dicho préstamo se lleve a cabo a través de establecimientos accesibles al público (algunas bibliotecas, museos, archivos, fonotecas, filmotecas y centros similares) genera una remuneración para el autor, que es abonada por los titulares de las instituciones obligadas legalmente.