El Tribunal Federal alemán confirma el pago de la remuneración por copia privada por fotocopiadoras y ordenadores

21/07/2014

El Tribunal Federal alemán confirma el pago de la remuneración por copia privada por fotocopiadoras y ordenadores

Hace apenas unas semanas, el pasado 3 de julio, el Tribunal Federal de Justicia alemán dictó sentencia en materia de copia privada a favor de la entidad de gestión VG WORT. Esta inició un pleito en el que defendía una remuneración en concepto de copia privada para autores y editores de libros y otras publicaciones proveniente de las ventas de fotocopiadoras y ordenadores llevadas a cabo entre los años 2001 y 2007.


El proceso que ahora se ha resuelto comenzó en 2002, cuando VG WORT presentó una demanda contra fabricantes, distribuidores e importadores de fotocopiadoras y ordenadores, por no abonar la remuneración a autores y editores por copia privada prevista en la ley vigente hasta 2007 de su país.

Pese a que en procedimientos previos, en diciembre de 2007 y octubre de 2008, el alto Tribunal alemán había rechazado esa remuneración, VG WORT elevó un recurso ante el Tribunal Constitucional germano. Este último tribunal anuló estos dictámenes del Federal y le instó a reconsiderar el asunto. 

Dicha Corte pidió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se pronunciara sobre este caso. Así, el tribunal de justicia de la Unión explicó en julio de 2013 que este tipo de remuneración puede ser aplicada a fotocopiadoras y ordenadores debido a que la excepción al derecho de Propiedad Intelectual prevista en la Directiva 2001/29/EC para «reproducciones en papel o algún otro medio similar» incluye cualquier proceso de copia que haga posible la reproducción en papel o cualquier otro medio de las obras protegidas. Por ello, los titulares de derechos, como son los autores y editores de libros y otras publicaciones, tienen que recibir una justa compensación por esas copias que se hacen de sus obras.

Ahora, y con base en  este pronunciamiento europeo, el Tribunal Federal alemán ha concluido que, efectivamente, en la ley de propiedad intelectual germana vigente en ese periodo se preveía una remuneración para autores y editores por las ventas de fotocopiadoras y ordenadores, con el fin de compensar el perjuicio provocado por las copias privadas de obras de texto e imágenes que se podían hacer con estos dispositivos. Este Tribunal falla que tanto los ordenadores como las fotocopiadoras se pueden usar «como aparatos finales» para llevar a cabo el proceso de copia -física y digital-, por lo que «están sujetos a remuneración».

Para la entidad de gestión VG WORT se ha demostrado que «existe una obligación de remuneración por fotocopiadoras y ordenadores contemplada en la antigua ley», lo que supone un «gran éxito para autores y editores» en materia de propiedad intelectual.

 

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