01

febrero

2011

Las licencias de CEDRO, una solución para los usuarios (IV): formación a distancia inspirada en la responsabilidad

on-line

Internet ha revolucionado todos los sectores. También el de la formación no reglada. Gracias a las posibilidades que ofrece la red, cualquiera puede ampliar su formación sin moverse de casa, sin tener que asistir periódicamente a una academia. Un ordenador con conexión a Internet es suficiente para acceder al aula on line.

Este fenómeno ha generado ‘clases virtuales’ en las que se comparten infinidad de contenidos protegidos. Para poder utilizarlos legalmente, CEDRO facilita una solución a las empresas que ofrecen servicios de formación on-line: mediante un sistema de licencias, profesores y alumnos utilizan reproducciones digitales de contenidos puestos a disposición en plataformas virtuales, todo ello respetando los derechos de autor.
Gracias estas licencias, el centro de formación puede, por ejemplo, colgar en su aula virtual copias de capítulos de libros en PDF para complementar el programa. La licencia para usos digitales permite también a la academia incluir esas reproducciones digitales u otros contenidos (como artículos de revistas especializadas) en dispositivos USB y hacérselos llegar a sus clientes.

Estos son solo algunos ejemplos de los usos que ofrecen de las licencias de reproducción de CEDRO. Si deseas saber más sobre estas autorizaciones, te invitamos a que visites www.conlicencia.com o, si prefieres recibir información adicional o tener una reunión con un asesor, puedes contactar con nuestro Departamento de Licencias (licencias@cedro.org / 91 702 19 70/ 93 272 04 45).

 

Ver artículos anteriores de la serie Las licencias de CEDRO, una solución para los usuarios:

- Farmacéuticas más competitivas

- Más calidad en los servicios de las consultoras de formación

- Las licencias de CEDRO, una solución para los usuarios: formación más completa en las academias de idiomas
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2 Comments

  1. 1 Rafael Castellano de la Puente 12 jul

    Comentario reproducido íntegramente del antiguo blog de CEDRO
     

    Realizando el recuento de repertorio para declaración, hallo que varias
    publicaciones que entidades oficiales (Bancos, Museos, Cajas,
    Diputaciones, Departamentos de Cultura) me solicitaron han prescindido
    en absoluto de sellar el volumen con el pertinente ISBN, o el DL. Son
    obras no sólo huérfanas, sino abandonadas en la cuneta. Sospecho que
    estas páginas de créditos sólo son accesibles a autores, traductores,
    prologuistas, epiloguistas e ilustradores cuando se abre el ejemplar y
    uno se da cuenta. Son felices años informáticos, pero son de añorar los
    días de las galeradas y, sobre todo, de las paginadas definitivas donde
    constaban todos esos detalles legales.

    Lo más grave es que la contraportada la estampillan varios
    patrocinadores de prestigio que, según los responsables de Cultura de
    ciertas entidades, sólo aportan para el continente, no para los
    contenidos. He escrito, como crítico de Arte, más de cien catálogos,
    muchos de los cuales puede aprovechar cualquiera para hacer un corta y
    pega y atribuírselos.

    Ah, y que el autor logre cobrar a veces esta suerte de encargos suele
    ser un calvario. Se quedan perplejos. Pero “¿esto hay que pagarlo?”

    ¿Cómo declaro mis obras huérfanas de padre y madre biológicos y adoptivos? ¿Alguien me echa una mano?

    Agradecido. RC
  2. 2 CEDRO 12 jul

    Hola Rafael.

     

    No todas las obras deben llevar obligatoriamente asignado un código ISBN. Si éstas no van a ser puestas a la venta, no necesitan ISBN. El Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 10/2007, de 22 de
    junio, de la Lectura, del Libro y las Bibliotecas en lo relativo al
    ISBN, establece en su Anexo I las publicaciones que llevan código ISBN.
    Sin embargo, aquellas obras que no poseen un ISBN no tienen porqué ser huérfanas (publicaciones de las que no se conoce a su autor o no puede ser localizado).
    En cuanto a su última pregunta, se pueden declarar a CEDRO todos los
    libros de los que sean titulares de derechos, con independencia de que
    tengan ISBN, DL o ninguno de los anteriores. Sin embargo, para que
    entren en reparto debe cumplir los siguientes criterios:
    - libros publicados desde 1973 en adelante: deben tener ISBN y estar publicados en España.
    - los anteriores no es necesario que tengan ISBN, pero deben estar publicados en España.

    Si tiene alguna duda más, puede ponerse en contacto con nuestro departamento de Socios en el teléfono 91 702 19 39.

     

    Un saludo.

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