Consecuencias del Brexit en los derechos de Propiedad Intelectual

04/12/2018

Consecuencias del Brexit en los derechos de Propiedad Intelectual

Por Mercedes Morán. 
Departamento Jurídico de CEDRO.


En junio de 2016, los ciudadanos británicos decidieron mediante referéndum que el Reino Unido abandonase la Unión Europea, circunstancia que se notificó al Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017. Desde entonces, se vienen señalando las consecuencias jurídicas de esta salida, que también afectará al ámbito de los derechos de Propiedad Intelectual.


De acuerdo con el artículo 50 del Tratado de la Unión, en ausencia de un pacto entre el país que decide retirarse y la Unión Europea, la retirada se producirá en el plazo de dos años desde su comunicación. Tras 20 largos meses de negociaciones, el 25 de noviembre, los 27 estados miembros y el Reino Unido alcanzaron un acuerdo con el objetivo de mitigar los efectos de esta salida. No obstante, este acuerdo tiene que ser ratificado ahora por ambos Parlamentos (el europeo y el británico). 

Si este acuerdo no fuese finalmente ratificado, el Reino Unido se colocaría en una situación de grave incertidumbre, que podría acarrear que el 30 de marzo de 2019 el derecho y la jurisprudencia de la Unión dejasen de ser aplicables en ese territorio.

Esta desvinculación de la UE, se posponga o se produzca en la fecha señalada, conllevará numerosas consecuencias económicas y jurídicas en todos los sectores, incluyendo el cultural, que podrían dificultar, entre otras, la movilidad de obras de arte, creadores y artistas. 

Además, los derechos de Propiedad Intelectual también podrán verse afectados por el hecho de que el Reino Unido pase a ser considerado un «tercer país», lo que ha llevado tanto a la Comisión Europea como al Gobierno británico a elaborar documentos informativos sobre las consecuencias de la futura retirada en este ámbito. No obstante, aunque la Comisión Europea y el Reino Unido han demostrado ser conscientes de las implicaciones que podría tener el Brexit en los derechos de Propiedad Intelectual, el reciente acuerdo sujeto a aprobación no contempla unas medidas específicas en este sentido, centrándose, por el contrario, en el impacto que esta salida puede tener en marcas, diseños industriales y otras modalidades de protección propias de la propiedad industrial. En lo relativo a los derechos de propiedad intelectual solo encontramos, en el Título IV (artículo 58) del acuerdo, una mención a la protección de las bases de datos.

Por tanto, en el ámbito de los derechos de autor, incluso una salida, fruto de un acuerdo, podría colocar a los creadores y usuarios en una difícil situación de inseguridad jurídica.

 

Algunos aspectos clave del Brexit en los derechos de Propiedad Intelectual

Si bien los Estados de la UE y el Reino Unido son miembros de varios tratados internacionales que reconocen el Principio de Trato Nacional (Convenio de Berna, Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor y ADPIC), el derecho de la Unión recoge una regulación específica que dejaría de ser aplicable en el Reino Unido. 

En este sentido, podemos destacar, entre otras, las siguientes consecuencias del Brexit en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual:

- El reconocimiento de una obra como huérfana en todo el territorio de la UE, al amparo de la Directiva 2012/28/UE, dejaría de ser de aplicación en el Reino Unido. Obras huérfanas son aquellas cuyos derechos de autor siguen vigentes, pero sus titulares no pueden ser localizados o identificados tras haberse llevado a cabo una búsqueda diligente. Para facilitar el uso de estas obras por determinadas instituciones culturales, esta directiva contempla una serie de normas comunes de aplicación en toda la UE. Además, se prevé un reconocimiento mutuo, que implica que aquella obra que sea considerada huérfana en un Estado miembro, goce de la misma condición en toda la Unión, de forma que se permitirá el uso de tales obras, de acuerdo con las mismas reglas, en todos los Estados miembros. Por tanto, las instituciones británicas, a partir de la fecha de retirada efectiva, ya no estarían cubiertas por la excepción prevista en esta Directiva y no podrían utilizar las obras huérfanas en virtud de este texto.

- Hasta que el Reino Unido no ratifique el Tratado de Marrakech también dejarían de ser de aplicación las excepciones relativas a determinados usos de obras en beneficio de personas ciegas y al intercambio transfronterizo de obras en formatos accesibles.

- En cuanto a la portabilidad transfronteriza de contenidos en línea dejaría de ser aplicable el Reglamento 2017/1128, lo que implica que los proveedores no estarían obligados a garantizar la portabilidad de sus contenidos a los ciudadanos británicos cuando éstos viajasen a un país miembro de la UE. Tampoco tendrían que garantizar esta portabilidad a los miembros de la UE cuando se encontrasen temporalmente en el Reino Unido.

- El agotamiento del derecho de distribución también se vería afectado por la salida definitiva de este país, de tal forma que ejemplares de obras adquiridos en el Reino Unido no podrían ser revendidos en un estado del Espacio Económico Europeo con base en este principio.

Durante el mes de diciembre, el Parlamento británico someterá a votación el acuerdo recientemente alcanzado, pero ante la perspectiva de que este no se llegue a ratificar, tanto los titulares de derechos como los usuarios de contenido han de ir previendo las consecuencias de una inmediata salida del Reino Unido del ámbito de la Unión Europea.

© de la fotografía: CEDRO.

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