Tribunal Supremo, derechos de autor y bibliotecas

28/06/2016

Tribunal Supremo, derechos de autor y bibliotecas

Por Magdalena Vinent, directora general de CEDRO*

Parece que en España los autores siempre tienen que pleitear para que se les reconozcan sus derechos de propiedad intelectual

Un ejemplo de ello lo acabamos de vivir a finales del mes de mayo, cuando el Tribunal Supremo ratificó el derecho de los autores a ser remunerados por el préstamo que de sus obras se hace en determinadas bibliotecas.

Esta historia viene de lejos. Se trata de un derecho regulado por la Unión Europea desde el año 1992 y que en nuestro país se sigue negando a los autores.

El alto tribunal se ha pronunciado sobre este asunto tras un recurso que presentó el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara) contra el Real Decreto 624/2014.

Esta última norma, que llegó con seis años de retraso, venía a establecer la tarifa definitiva que los titulares de las bibliotecas afectados por esta regulación debían abonar a los autores por los préstamos de sus libros, discos y obras audiovisuales.

Esta tarifa definitiva sustituyó a la provisional que se fijó en el año 2007 en la Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas. Esta, a su vez, venía a corregir la ley española de 1994, que transpuso de tal forma la norma europea que todos los préstamos que hacían las bibliotecas españolas estaban eximidos de abonar derechos de autor. Esta regulación supuso una condena del tribunal de justicia europeo al Reino de España.

Es importante hacer hincapié en que, según la ley vigente, la mayoría de las instituciones que deben abonar esta remuneración a los autores son los casi 1.300 ayuntamientos de más de 5.000 habitantes que son titulares de bibliotecas públicas, ya que todas las bibliotecas del sistema educativo español están exentas.

Ni mucho menos se trata de cantidades que desajusten un presupuesto municipal. Sin embargo, como explicaba la directiva europea, reconoce el esfuerzo creativo y artístico de los autores y la necesidad de unos ingresos suficientes que sirvan de base a nuevos trabajos artísticos.

En España venimos negándoles a los autores este reconocimiento, que está consolidado en la mayoría de los países europeos. Desde CEDRO esperamos que esta sentencia ayude a conseguir que de una vez por todas los escritores, traductores y demás creadores reciban una remuneración justa por su trabajo.

Nuestra Entidad viene reclamando desde hace años este reconocimiento social y económico, lo que nos llevó a intervenir también en el proceso que el consistorio de Azuqueca de Henares inició ante el Tribunal Supremo, oponiéndonos a su recurso.

La regulación española actual hace muy complicada la gestión, encareciéndola innecesariamente. En casi todos los países de la Unión Europea este derecho se materializa de forma centralizada y, en algunos casos, con la cooperación de los gobiernos autonómicos. Este sería el sistema lógico para España, que no necesita inventar la pólvora, cuando desde 1992 ha venido funcionando adecuadamente en la mayoría de los países.

Mientras llega este cambio, la ley actual debería ser cumplida por todos los ayuntamientos, como ocurre en un Estado de derecho con todas las normas de su ordenamiento jurídico.

Pie de foto: Magdalena Vinent, directora general de CEDRO. Autor: F. Moreno.

* Artículo publicado en la revista Qué Leer en su número de mayo.

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