Fernando Carbajo, profesor de la Universidad de Salamanca y magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca.
Los titulares de derechos de propiedad intelectual pueden optar por una
gestión individualizada de sus derechos o por
autorizar a las organizaciones de gestión colectiva para
controlar el uso que se hace de sus obras y prestaciones,
negociar con los posibles usuarios,
concederles licencias no exclusivas a cambio de una
remuneración adecuada basada en un sistema de tarifas y, dadas las condiciones adecuadas,
recaudar dicha remuneración y distribuirla entre los titulares de derechos de acuerdo con los criterios fijados en sus estatutos. En situaciones concretas el legislador establece un
sistema de gestión colectiva obligatoria de determinados derechos (derechos de mera remuneración y de compensación equitativa y algunos derechos exclusivos), sin recabar previa autorización de los titulares. Este último modelo ha sido muy discutido por quienes abogan por una menor intervención de las entidades de gestión colectiva y un mayor protagonismo de la negociación y concesión individual de licencias, aprovechando las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías.
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