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El Programa de Ayudas Asistenciales Individualizadas es el instrumento creado por CEDRO para intentar paliar las situaciones de urgencia o necesidad que se les presenten a los escritores, traductores y periodistas miembros de la Entidad.
Para solicitar alguna de estas ayudas es necesario:
. Ser autor miembro de CEDRO desde antes del 1 de enero del año anterior al de la solicitud de la ayuda.
. Tener unos ingresos que no superen los límites establecidos para cada tipo de ayuda.
. Remitir a CEDRO la documentación necesaria. Puede descargar el formulario de solicitud aquí
La concesión de la mayoría de estas ayudas es responsabilidad de una comisión específica de la Junta Directiva de CEDRO. Se conceden por períodos determinados, nunca superiores a un año.
La contribución de CEDRO consiste en facilitar una cantidad económica para financiar:
1. Ayuda a domicilio. Ayuda para paliar el coste de la atención de carácter personal, doméstico y social en el propio domicilio.
2. Ayuda de teleasistencia. Teléfono de emergencia 24 horas conectado a una terminal telefónica. (En caso de ser mayor de 70 años, este servicio se concede automáticamente a quien lo solicita).
3. Ayuda para tratamientos o intervenciones no atendidas por la sanidad pública. Cuando el tratamiento o intervención no está comprendido en el campo de acción de la sanidad pública, o el tiempo de espera para acceder al tratamiento es muy largo. Estas ayudas no se conceden con carácter retroactivo.
4. Ayuda de baja por enfermedad, accidente o maternidad. Para cubrir el período de baja de los autores acogidos al régimen de autónomos. Estas ayudas no se conceden con carácter retroactivo. La fecha de inicio de la ayuda coincidirá con la de la recepción en las oficinas de CEDRO de la documentación completa (copia de los informes médicos, copia del parte de baja, copias de los partes de confirmación hasta la fecha de alta y copia del último recibo de autónomos). La duración máxima de la ayuda será de 12 mensualidades.
5. Ayuda para la estancia en un centro residencial por urgencia o convalecencia. En caso de que la demanda del socio no se ajuste a alguna de las ayudas previstas, también se puede presentar la correspondiente solicitud.
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