El reparto de los derechos económicos se realizada de acuerdo con un Reglamento aprobado por la Asamblea General de asociados de la Entidad el 21 de junio de 2010. Está definido con el objetivo de que la distribución de derechos resulte equitativa y proporcional y excluya todo tipo de arbitrariedad, tal y como se establece en la vigente Ley de Propiedad Intelectual.
El reparto consiste básicamente en asignar un valor económico a cada obra objeto de reparto y distribuirlo entre sus correspondientes titulares de derechos. Por regla general, del valor asignado a cada obra corresponde un 55 % al autor o autores y un 45 % a la editorial.
A continuación, detallamos los conceptos en los que se basa el reparto:
1.- Copia privada
Libros:
A.- El 95 % de la cantidad a repartir se distribuye entre los siguientes libros:
-Editados o reimpresos en soporte papel en el 2009, el 2010 y el 2011, en España y que dispongan de ISBN o ISMN.
-Editados en soporte digital (CD-ROM, etc.) en el 2009, el 2010 y el 2011, en España y que dispongan de ISBN o ISMN.
-Divulgados sin soporte (online) en el 2009, el 2010 y el 2011, en España y que dispongan de ISBN o ISMN.
La distribución se hace en función de:
- Materia (75 %): Se asigna a cada una de las materias un porcentaje de los derechos a repartir, en función de su volumen de fotocopiado de acuerdo con el estudio estadístico sobre la fotocopia en España que realiza CEDRO (1). La cantidad resultante se reparte entre todas las obras que tengan asignada esa materia en la base se datos de la Agencia Española del ISBN
- Precio (20 %): CEDRO tiene en cuenta el PVP de cada libro que entra en el reparto, tal y como figura en la Agencia Española del ISBN. A estos efectos, el PVP máximo considerado es de 500 €.
B.- El 5 % restante se distribuye entre los editores miembros de CEDRO que tengan consignados en nuestro repertorio al menos 12 libros entre el 2009 y el 2011.
Publicaciones periódicas:
La cantidad a repartir se distribuye entre las publicaciones periódicas que cumplen los requisitos legales para recibir la compensación por copia privada, y que estén:
-Editadas en soporte papel en el 2010 o el 2011 en España.
-Editadas en soporte digital (CD-ROM, etc.) en el 2010 o el 2011 en España.
-Divulgadas sin soporte (online) en el 2010 o el 2011 en España.
La distribución se efectúa de la siguiente manera:
-El 25 % en función de la materia.
-El 25 % a partes iguales entre las que entren en reparto.
-El otro 50 % a partes iguales entre todos los volúmenes publicados en el 2010 y el 2011 de las publicaciones.
2.-Licencias generales
Libros:
A.- El 85 % de la cantidad a repartir se distribuye entre los siguientes libros:
-Editados o reimpresos en soporte papel en el 2009, el 2010 y el 2011 en España, que dispongan de ISBN o ISMN.
-Editados en soporte digital (CD-ROM, etc.) en el 2009, el 2010 y el 2011 en España, que dispongan de ISBN o ISMN.
-Divulgados sin soporte (online) en el 2009, el 2010 y el 2011 en España, que dispongan de ISBN o ISMN.
La distribución se realiza en función de:
- Materia (65 %): Se asigna a cada una de las materias un porcentaje de los derechos a repartir, en función de su volumen de fotocopiado de acuerdo con el estudio estadístico sobre la fotocopia en España que lleva a cabo CEDRO (1). La cantidad resultante se reparte entre todas las obras que tengan asignada esa materia en la base se datos de la Agencia Española del ISBN.
- Precio (20 %): CEDRO tiene en cuenta el PVP de cada libro que entra en el reparto, tal y como figura en la Agencia Española del ISBN. A estos efectos, el PVP máximo considerado será de 500 €.
B.- El 15 % restante a partes iguales entre todos los libros del repertorio publicados o divulgados hasta el 2011.
Publicaciones periódicas:
Entran en reparto las obras de este tipo que estén:
-Editadas en soporte papel durante el 2010 o el 2011 en España.
-Editadas en soporte digital (CD-ROM, etc.) durante el 2010 o el 2011 en España.
-Divulgadas sin soporte (online) durante el 2010 o el 2010 en España.
La distribución se efectúa de la siguiente manera:
-El 25 % en función de la materia.
-El 25 % a partes iguales entre las que entren en reparto.
-El otro 50 % a partes iguales entre todos los volúmenes publicados en el 2010 y el 2011 de las publicaciones.
Partituras musicales:
Se distribuirá a partes iguales entre todas estas obras que estén:
-Editadas o reimpresas en soporte papel en el 2007, el 2008, el 2009, el 2010 y el 2011 en España.
-Editadas en soporte digital (CD-ROM, etc.) en el 2007, el 2008, el 2009, el 2010 y el 2011 en España.
-Divulgadas sin soporte (online) en el 2007, el 2008, el 2009, el 2010 y el 2011 en España.
(1) Cada dos años CEDRO hace un estudio estadístico, que permite conocer, entre otra información, la distribución por materias de las páginas fotocopiadas de libros editados en España, la distribución de las páginas fotocopiadas por tipo de publicación (libros y publicaciones periódicas), el país de origen de la publicación y la distribución de las páginas fotocopiadas por ámbitos de reproducción (copisterías, empresas, centros de enseñanza, organismos de la Administración Pública, bibliotecas, etc.).
Este año CEDRO reparte un total 2,94 millones de euros, 74% menos que la distribuida en el ejercicio anterior.
Para hacer efectiva la liquidación de sus derechos es necesario que nos envíe una factura por el total a percibir, con especificación del IVA.
CEDRO ha liquidado en este reparto las cantidades recaudadas en el 2012 por los siguientes conceptos:
- Recaudación proveniente de copia privada.
- Recaudación proveniente de licencias generales: Según se establece en el Reglamento de Reparto, estos derechos se liquidan entren los socios de la Entidad que lo fueran a fecha 31 de diciembre de 2011.
El pago de la compensación equitativa por copia privada se realiza a cargo da los Presupuestos Generales del Estado desde el 1 de enero de 2012. Estas copias, efectuadas por una persona física para uso privado, según la Ley de Propiedad Intelectual, no requieren autorización previa del titular de derechos. Más información
aquí.
Los derechos económicos por licencias generales provienen de la remuneración que obtiene CEDRO como contraprestación por las licencias generales que concede a empresas, centros de enseñanza, organismos públicos y otras instituciones o usuarios por el uso de las obras que integran su repertorio.
Puede obtener más información en nuestro portal
conlicencia.com.
-Se liquidan en este reparto proveniente de copia privada las siguientes obras:
Libros:
Publicados, reimpresos o divulgados en España en el 2009, el 2010 o el 2011.
Publicaciones periódicas:
Se liquidan en este reparto las publicaciones periódicas que cumplen los requisitos legales para recibir la compensación por copia privada y que además tengan soporte papel, digital (CD-ROM, etc.) o sin soporte (online) y estén publicadas o divulgadas en España en el 2010 o el 2011.
-Se liquidan en este reparto proveniente de las licencias generales:
Libros:
Publicados, reimpresos o divulgados en España en el 2009, el 2010 y el 2011.
Publicaciones periódicas:
En soporte papel, digital (CD-ROM, etc.) o sin soporte (online) publicadas o divulgadas en España en el 2010 o el 2011.
Partituras musicales:
Se distribuirá a partes iguales entre todas estas obras que estén:
-Editadas o reimpresas en soporte papel en el 2007, el 2008, el 2009, el 2010 y el 2011 en España.
-Editadas en soporte digital (CD-ROM, etc.) en el 2007, el 2008, el 2009, el 2010 y el 2011 en España.
-Divulgadas sin soporte (online) en el 2007, el 2008, el 2009, el 2010 y el 2011 en España.
La cantidad que recibe cada autor y cada editor en el reparto depende de los siguientes factores:
- De la cantidad económica que se reparte: Este año CEDRO reparte un total de los 2.94 millones de euros, esta cantidad supone un 74 % menos que la distribuida en el ejercicio anterior.
- Del porcentaje en que se reproducen los libros y publicaciones periódicas de las distintas materias según el último estudio hecho por CEDRO.
- Del número total de obras que se liquidan en el reparto: el número de obras a las que se distribuyen derechos en este reparto ha disminuido un 4,31% respecto al año pasado.
- Del número de obras que cada autor o editorial tiene publicadas. (Véase pregunta: "¿Qué obras se liquidan en este reparto?").
Sí. Las reimpresiones de libros en el 2009, el 2010 y el 2011, así como las reimpresiones de las partituras musicales en los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, se liquidan en este reparto.
No. En este reparto se liquidan los libros editados o reimpresos únicamente en los años 2009, 2010 y 2011.
Si usted es editor de algún libro editado o reimpreso en años anteriores al 2009 y todavía no lo ha declarado a CEDRO, puede realizar la reclamación a través de http://asocedro.cedro.org . Para ello, debe dirigirse al menú Libros y declarar las obras que desea que se le liquiden y posteriormente dirigirse al menú Reclamaciones.
Si no dispone de contraseña, allí podrá registrarse y obtenerla.
No. En este reparto se liquidan las publicaciones periódicas publicadas únicamente en los años 2010 y 2011.
Si usted es editor de alguna obra editada, reimpresa o divulgada en el 2009, el 2010 o el 2011 y todavía no lo ha declarado a CEDRO, para poder recibir los derechos que le corresponden deberá efectuar la reclamación accediendo a la siguiente dirección
http://asocedro.cedro.org. Para ello, deberá dirigirse al apartado Libros y declarar las obras que desea que se le liquiden. Posteriormente, deberá dirigirse al apartado Reclamaciones. Si no dispone de contraseña, allí podrá registrarse y obtenerla.
Si usted considera que existe algún error en los datos del listado de obras que se han liquidado en el reparto, deberá efectuar la reclamación accediendo a AsoCedro en la siguiente dirección
http://asocedro.cedro.org. Para ello, deberá dirigirse al apartado Libros y declarar las obras que desea que se le liquiden. Posteriormente, deberá dirigirse al apartado Reclamaciones. Si no dispone de contraseña, allí podrá registrarse y obtenerla.
- Los libros editados, reimpresos o divulgados en 2012 se liquidarán en el reparto correspondiente a la recaudación del 2013, del 2014 y del 2015.
- Los editados, reimpresos o divulgados en 2013 se liquidarán en el reparto correspondiente a la recaudación del 2014, del 2015 y del 2016.
- Las publicaciones periódicas publicadas o divulgadas en 2013 se liquidarán en el reparto correspondiente a la recaudación del 2013 y del 2014.
- Las editadas o divulgadas en 2013 se liquidarán en el reparto correspondiente a la recaudación del 2014 y 2015.
- Las partituras musicales editadas, reimpresas o divulgadas en 2012 se liquidarán en el reparto correspondiente a la recaudación del 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017.
- Las editadas, reimpresas y divulgadas en 2013 se liquidarán en el reparto correspondiente a la recaudación del 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.