Existen dos categorías de miembros: adheridos y asociados.
La diferencia reside en los derechos políticos, que varían en función del número de obras publicadas y de las cantidades que recibieron en el último reparto efectuado por nuestra Entidad.
La única diferencia entre adheridos y asociados es que estos últimos tienen determinados derechos de tipo político relativos al gobierno de CEDRO, como el derecho a participar en las asambleas generales y el de sufragio en la designación de miembros de la Junta Directiva.
La diferencia no afecta a las cantidades que reciben autores y editores en los repartos que llevamos a cabo.
- Miembros adheridos:
- Autores y editores titulares de una obra publicada en cualquier soporte.
- Titulares derivativos mortis causa de los derechos de propiedad intelectual objeto de nuestra gestión.
- Miembros asociados:
- Autores y traductores, titulares de al menos cinco libros o publicaciones unitarias, o
- autores de trabajos y colaboraciones insertas en publicaciones periódicas, siempre que se acredite que no han cedido a terceroslos derechos de explotación sobre sus obras y el ejercicio continuado y efectivo de dicha actividad durante al menos los tres años anteriores a la fecha de solicitud de admisión, y la publicación de al menos 12 trabajos y/o colaboraciones de media al año, durante el citado periodo, o
- autores y traductores titulares de obras gestionadas por CEDRO que han recibido en el año anterior derechos económicos por un valor superior al 0,01 % del total repartido al grupo profesional de autores.
- Editores titulares de al menos 36 libros, o
- editores de publicaciones unitarias o bien de al menos una publicación periódica con aparición regular y continuada durante los últimos cinco años o con más de 36 números publicados; o
- editores titulares de obras gestionadas por CEDRO que han recibido en el año anterior derechos económicos por un valor superior al 0,01 % del total repartido al grupo profesional de editores.
Una vez reunidos los requisitos para que un miembro adherido pase a tener la condición de asociado, llevamos a cabo de oficio el cambio de categoría, que también se puede llevar a cabo a petición del interesado.
1. Si tiene presencia en medios de comunicación, ayúdenos a difundir nuestra labor.
2. Si conoce empresas que fotocopian o reproducen digitalmente publicaciones con fines de formación, documentación, etc., facilítenos sus datos para que podamos contactar con ellas y explicarles nuestra gestión.
3. Incluya esta cláusula de reserva de derechos en sus libros:
«Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra (www.conlicencia.com; 91 702 19 70/ 93 272 04 45)».
Puede solicitar la cláusula traducida al idioma que desee a nuestro Departamento de Socios.
4. Ponga un banner de CEDRO en su web. Descargar aquí.
- Puede incluir el siguiente modelo en su libro digital. Descargar aquí.
- Si tiene un blog puede utilizar el siguiente banner. Descargar aquí.
Puede solicitar a nuestro Departamento de Socios el banner traducido al idioma que necesite.
Sí. Si desea que su agente literario sea su gestor de derechos en nuestra Entidad nos ha de informar.
Esto solo supondrá que las comunicaciones relacionadas con el reparto y la declaración de obra las enviaremos al agente, así como el pago del reparto de cantidades que distribuimos.
Puede solicitar este tipo de representación en CEDRO enviándonos cumplimentado y firmado este impreso.
Los autores y traductores nos tienen que comunicar sus nuevas obras, ya sea como autores únicos o como colaboradores, traductores, antólogos, prologuistas, etc.
En el caso de las editoriales, nos tienen que comunicar sus prefijos ISBN y en CEDRO obtenemos la información de las nuevas obras a través de la base de datos del ISBN español.
No obstante, es necesario que las editoriales asociadas nos comuniquen las obras de las que poseen los derechos autorales, con especificación de la razón de esa titularidad (obra colectiva, producción editorial protegida).
Nuestros socios pueden declarar sus obras a través de AsoCEDRO.
Un autor puede
declararnos sus colaboraciones en publicaciones periódicas o revistas a efectos de obtener la categoría de asociado. Dicha categoría se puede obtener bien por ser titular de los derechos de al menos cinco libros, bien por ser titular de al menos doce trabajos y/o colaboraciones en cada uno de los tres últimos años.
La única diferencia entre la categoría de asociado y la de adherido hace referencia a los derechos políticos de la primera. De esta forma, el miembro asociado puede participar en las asambleas de CEDRO, donde tiene derecho a voto.
Sí, además la Agencia del ISBN asigna códigos diferentes a nuevos formatos de una obra, por lo que se declara de la misma manera que las ediciones en papel.
Sí, puede declararlos si es titular de los derechos de las obras, independientemente del país de publicación o divulgación.
Las obras editadas con ISBN extranjero recibirán liquidación en el reparto de licencias de pago por uso. De acuerdo con nuestro Reglamento de Reparto, reciben cantidades en concepto de remuneración por copia privada y licencias generales solo las obras editadas con ISBN español.
Sí, es necesario que nos comunique tanto las obras agotadas como las que siguen en venta.
En ambos casos, las obras entrarán en los repartos que llevamos a cabo si cumplen los requisitos establecidos en el reglamento de reparto correspondiente.
Ver reglamento de reparto
No. El registro de una obra en CEDRO y en el Registro de la Propiedad Intelectual tienen objetivos y efectos distintos.
La inscripción de una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual puede servir para dar fe pública de la titularidad de una obra. El registro de una obra en CEDRO supone que nuestra Entidad la integra en el repertorio para su gestión colectiva.
Cuando las obras de un miembro entran en algún reparto le comunicamos por correo electrónico la cantidad que le ha correspondido. En caso de no tener una dirección electrónica se lo enviamos por correo postal.
En el caso de los autores, tras el envío del correo electrónico, les hacemos una transferencia bancaria con la cantidad correspondiente.
En el caso de las editoriales deben enviarnos una factura por el importe indicado en la comunicación del resultado del reparto.
Son autorizaciones que concedemos para escanear o fotocopiar contenidos de libros, revistas, periódicos y también partituras musicales, además de para poder realizar otras explotaciones secundarias de esas obras.
Concedemos estas licencias, en el marco de la vigente Ley de Propiedad Intelectual, bajo una serie de condiciones y a cambio de una remuneración, calculada a partir de las tarifas que se presentan cada año al Ministerio de Cultura.
Puede consultar las tarifas en nuestro portal Conlicencia.com
Llevamos a cabo los siguientes repartos:
- Reparto de cantidades procedentes de la compensación por copia privada (aprox. última semana de abril).
- Licencias generales (aprox. última semana de abril).
- Licencias de pago por uso: mensualmente, según se van cobrando las cantidades correspondientes.
- Reparto de cantidades procedentes del extranjero (aprox. último trimestre del año).
- Reparto por la gestión de remuneración por préstamo:
- Nacional (aprox. entre noviembre y diciembre).
- Extranjero (aprox. durante el mes de junio).
Sí. Recaudamos y hacemos llegar a los autores y editores las cantidades correspondientes por las
licencias que concede en su nombre. Por ello, el incremento de la concesión de licencias supone un beneficio directo para nuestros miembros.
El press-clipping es un servicio de seguimiento de prensa que incluye la elaboración de dossieres de noticias que las agencias de seguimiento de medios o press clippers ofrecen a sus clientes. Para ofrecer sus servicios a terceros, las agencias de seguimiento de medios o press clippers necesitan reproducir y distribuir la información contenida en revistas y periódicos mediante copias digitales o en papel.
La licencia de CEDRO permite realizar tales actividades con el debido respeto a la normativa vigente, y remunerando a los titulares de derechos por el uso de sus obras. Desde CEDRO, como única entidad autorizada para la gestión colectiva de los derechos de Propiedad Intelectual de autores y editores de textos, concedemos autorizaciones para la inclusión en estos dossieres de copias de artículos periodísticos de las obras de nuestro repertorio y su envío al cliente.
Por otra parte, la empresa que recibe este resumen de prensa, o que lo elabora ella misma, necesita distribuir el dossier o hacerlo accesible a sus empleados. Para ello es suficiente con una única autorización que se gestiona a través de CEDRO y que permite compartir y reutilizar esta documentación internamente, satisfaciendo así todas las necesidades de información para las empresas.
No. No somos una editorial ni nos dedicamos a la publicación de obras.
Dada nuestra naturaleza de asociación de autores y editores, y las funciones que tenemos encomendadas, no podemos recomendar editoriales a los autores interesados en publicar sus obras.
Periódicamente encargamos estudios estadísticos que nos permite conocer, entre otra información, la distribución por materias de las páginas reproducidas de obras editadas en España, la distribución de las páginas reproducidas por tipo de publicación (libros, revistas, publicaciones periódicas, etc.), el país de origen de la publicación y la distribución de las páginas reproducidas por ámbitos de reproducción (copisterías, empresas, centros de enseñanza, organismos de la Administración Pública, bibliotecas, etc.).
Este estudio es el resultado de miles de horas de muestreo en equipos de reproducción de todo tipo de centros (empresas, colegios, universidades, Administración, bibliotecas, etc.).